Ajuste de las tarifas que han de regir a partir de la entrada en explotación de la nueva Terminal Granelera de Puerto Caldera, de 29 de Enero de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTO

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 3 tomado en la sesión Nº 3924, celebrada el 29 de enero del año en curso, acordó aprobar en los términos que de seguido se indican, el ajuste de las tarifas que han de regir a partir de la entrada en explotación de la nueva Terminal Granelera de Puerto Caldera:

Servicio

Unidad de Cobro

Tarifa

Indexada

Amarre y desamarre

TRB

US$ 0.17

Estadía

Metro/eslora/hora

US$ 0.50

Estiba/carga/descarga recepción/despacho/ transferencia (Granos)

Tonelada métrica

US$ 4.98

Estiba/carga/descarga recepción/despacho/ transferencia (otros gráneles)

Tonelada métrica

US$ 6.40

Muellaje a la carga

Tonelada métrica

US$ 0.73

Almacenamiento

Tonelada métrica/día

US$ 0.21

I.-No obstante lo anterior la Concesionaria SPGC S. A., no podrá facturar una tarifa de almacenamiento, hasta contar con la infraestructura necesaria para la prestación del servicio...

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