ALCALDÍA MUNICIPAL

Número de registroIN2021517385
Fecha de publicación15 Enero 2021
EmisorRégimen Municipal

ALCALDÍA MUNICIPAL

Alcaldía Municipal de Cartago, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte.

ÚNICO:

De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX del Título II de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas número 9635 del 04 de diciembre del 2018, Transitorio I del Decreto Ejecutivo número 41818 del 17 de junio del 2019, y los ordinales 1 a 3, 6, 7 y 9 de la Ley de Impuestos Municipales N° 7248, así como el artículo 77 bis del Código Municipal, se establecen las siguientes regulaciones para el cumplimiento de la obligación formal de declaración de impuesto de patentes por parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así como de la obligación material del pago de dicho impuesto para el periodo fiscal 2019-2020:

1. Presentación de Declaraciones: Aquellos contribuyentes del impuesto de patentes que a la vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Transitorio XIX del Título II de la Ley N° 9635 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41818 del 7 de junio del 201, su periodo fiscal 2019-2020 será de 15 meses, por lo que deberán presentar la declaración del impuesto sobre patentes 10 días hábiles después de la fecha límite para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades ante Hacienda. (Fecha límite 29 de marzo del 2021).

2. Contribuyentes con periodo especial: Los contribuyentes del impuesto a las utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado por el Ministerio de Hacienda, mantendrán su periodo fiscal especial, por lo que se aplicará la regla descrita en el punto anterior, es decir deberán presentar la declaración del impuesto sobre patentes ante la Municipalidad de Cartago, 10 días hábiles después de la fecha límite para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades ante Hacienda.

3. Fórmula de cobro: Se aplicará el dos por mil (2/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1000) sobre la renta líquida gravable. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. Además, aquellos patentados que no obtengan renta líquida gravable, pagarán sobre un dos por mil sobre los ingresos brutos 2/1000. El resultado será el pago del impuesto anual, ese monto dividido entre cuatro dará como resultado el impuesto trimestral por pagar.

4. Periodos: Los periodos del impuesto de patente se ajustan a partir de lo dispuesto en el Transitorio XIX del Título II de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas número 9635 del 04 de diciembre del 2018 y del Transitorio I del Decreto Ejecutivo número 41818 del 17 de junio del 2019:

I trimestre: abril, mayo y junio 2021.

II Trimestre: julio, agosto y setiembre 2021.

III Trimestre: octubre, noviembre y diciembre 2021.

IV Trimestre: enero, febrero y marzo 2022.

5. Pagos: E...

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