ALCALDÍA MUNICIPAL

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroIN2022637924
EmisorRégimen Municipal

ALCALDÍA MUNICIPAL

El suscrito, Erick Jiménez Valverde, mayor, soltero, comunicador, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, portador de la cédula de identidad N° 3-0427-0110 me apersono en mi condición de representante legal de la Municipalidad de Oreamuno y de acuerdo con las competencias otorgadas en el Código Municipal manifiesto:

Resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del 23 de marzo de dos mil veintidós, procedo a designar las funciones administrativas de la vicealcaldesa Viviana Carpio Carpio, en aras de complementar y coadyuvar con las funciones del Alcalde, según lo ampara el artículo 14 del Código Municipal y artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública procede a delegar las funciones.

Resultando:

1-Que el gobierno y la administración de intereses y servicios del cantón de Oreamuno está a cargo del gobierno local.

2-Que, en aras de satisfacer el interés público, y cumplir el mandato delegado de la voluntad popular, se procede a designar las funciones de la primera vicealcaldesa.

3-Que la presente resolución se emite dentro de los alcances del Ordenamiento Jurídico para la designación de funciones de la primera vicealcaldesa.

Considerando:

1) Efectivamente, la vicealcaldesa del cantón de Oreamuno, Viviana Carpio Carpio, en el período 2020 a 2024, coadyuva en las funciones administrativas de la Municipalidad de Oreamuno.

2) De acuerdo con las atribuciones otorgadas en el Código Municipal en el artículo 14, y 17 y la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89, 90 y concordantes delega las funciones de la Vicealcaldesa: Por tanto,

- Se procede delegar las siguientes funciones a la primera vicealcaldesa Viviana Carpio Carpio de acuerdo con las potestades otorgadas en el Ordenamiento Jurídico. Y los expuesto y lo establecido por los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política. Artículos 4, 11, 13, 89, 90, 129, 140, 146, y 149 incisos a) y b) de la Ley General de Administración Pública y artículos; 1, 2, 3, 14, 17 y 75 del Código Municipal, esta Alcaldía resuelve:

a) Coordinación del área de servicios municipales de la Municipalidad de Oreamuno (Departamentos de Higiene y Ornato Ambiental, Departamento de Acueducto y Departamento de Protección del Ambiente).

b) Coordinación de proyectos ambientales de la Municipalidad de Oreamuno.

c) Gestión de proyectos dirigidos a fortalecer la equidad de género a través de la coordinación de la Oficina de la Mujer y Asuntos Sociales.

d)...

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