ALCALDÍA MUNICIPAL
Fecha de publicación | 20 Abril 2022 |
Número de registro | IN2022637924 |
Emisor | Régimen Municipal |
ALCALDÍA MUNICIPAL
El suscrito, Erick Jiménez Valverde, mayor, soltero, comunicador, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, portador de la cédula de identidad N° 3-0427-0110 me apersono en mi condición de representante legal de la Municipalidad de Oreamuno y de acuerdo con las competencias otorgadas en el Código Municipal manifiesto:
Resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del 23 de marzo de dos mil veintidós, procedo a designar las funciones administrativas de la vicealcaldesa Viviana Carpio Carpio, en aras de complementar y coadyuvar con las funciones del Alcalde, según lo ampara el artículo 14 del Código Municipal y artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública procede a delegar las funciones.
Resultando:
1-Que el gobierno y la administración de intereses y servicios del cantón de Oreamuno está a cargo del gobierno local.
2-Que, en aras de satisfacer el interés público, y cumplir el mandato delegado de la voluntad popular, se procede a designar las funciones de la primera vicealcaldesa.
3-Que la presente resolución se emite dentro de los alcances del Ordenamiento Jurídico para la designación de funciones de la primera vicealcaldesa.
Considerando:
1) Efectivamente, la vicealcaldesa del cantón de Oreamuno, Viviana Carpio Carpio, en el período 2020 a 2024, coadyuva en las funciones administrativas de la Municipalidad de Oreamuno.
2) De acuerdo con las atribuciones otorgadas en el Código Municipal en el artículo 14, y 17 y la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89, 90 y concordantes delega las funciones de la Vicealcaldesa: Por tanto,
- Se procede delegar las siguientes funciones a la primera vicealcaldesa Viviana Carpio Carpio de acuerdo con las potestades otorgadas en el Ordenamiento Jurídico. Y los expuesto y lo establecido por los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política. Artículos 4, 11, 13, 89, 90, 129, 140, 146, y 149 incisos a) y b) de la Ley General de Administración Pública y artículos; 1, 2, 3, 14, 17 y 75 del Código Municipal, esta Alcaldía resuelve:
a) Coordinación del área de servicios municipales de la Municipalidad de Oreamuno (Departamentos de Higiene y Ornato Ambiental, Departamento de Acueducto y Departamento de Protección del Ambiente).
b) Coordinación de proyectos ambientales de la Municipalidad de Oreamuno.
c) Gestión de proyectos dirigidos a fortalecer la equidad de género a través de la coordinación de la Oficina de la Mujer y Asuntos Sociales.
d)...
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