ALCALDÍA MUNICIPAL

Fecha de publicación19 Julio 2022
Número de registroIN2022662035
EmisorRégimen Municipal

ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando que el Código Municipal, Ley N° 7794, en su artículo 14 dicta que: “…el (la) Vicealcalde primera realizará las funciones administrativas y operativas que el Alcalde titular le asigne…”, y además en cumplimiento de la Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, adición al artículo 14 bis, del Código Municipal, Ley N° 7794, se procede a la publicación de la funciones de la Vicealcaldía de la Municipalidad de La Cruz, asignadas mediante oficio MLC-ALC-29-2020:

1. Servicios:

- Cementerio (incluye mejora de cementerios de comunidades)

- Recolección, traslado y disposición de residuos sólidos en sus diferentes ámbitos y afines, programas de reciclaje.

- Limpieza de vías, de parques y sitios públicos.

- Limpieza de lotes baldíos en principales centros de población y coordinación con el ICE para la reparación de alumbrado público en comunidades del cantón.

- Mejoramiento y construcción de parques infantiles y áreas comunales

2. Proyectos comunales:

- De iniciativa de los Concejos de Distrito.

- De iniciativa de grupos organizados, con apoyo municipal.

- Proyectos ambientales.

- Gestión de proyectos educativos

3. Otros proyectos y programas:

- Coordinación del CCCI según Ley 8801 (Ley General de Transferencias de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades).

- Representación en el Consejo Territorial de Desarrollo Rural Liberia – La Cruz (INDER).

- Asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

- Ejecución de partidas específicas.

- Coordinación de actividades culturales, cantonato 23 de julio, semana de la Guanacastequidad en julio, Semana Cívica en setiembre y Festival Aires Navideños.

- Apoyo y seguimiento para fortalecer los Concejos de Distrito.

- Temas específicos designados por quien suscribe, que sean de atención prioritaria para la gestión municipal.

No omito manifestarles que cada funcionario(a) mantiene las responsabilidades asignadas según el puesto que desempeña y coordinará lo que corresponda con la Primera Vicealcaldesa, por todo lo anterior, en lo que a cada uno de las y los funcionarios de esta Municipalidad ataña y en particular en lo que a las actividades supra citadas corresponda, recuerdo la obligación de tener para con la Primera Vicealcaldesa, las consideraciones debidas como superior jerárquico, en particular en las siguientes prácticas:

1. Realizar todas las acciones que en atención a sus competencias le requiera la Vice Alcaldía.

2. Informar directamente a ella los asuntos operativos, financieros y técnicos que correspondan a los temas listados arriba, en los términos que ella les hará conocer en el corto plazo.

3. Dentro de sus deberes, cada funcionario simplificará y agilizará las funciones de la Vice Alcaldía, así como efectuar las coordinaciones que esa instancia requiera para el cumplimiento de sus objetivos finales (ejecución de los proyectos y de sus asignaciones presupuestarias) para lograr más eficiencia y eficacia en los trámites y procesos internos.

En el caso de la segunda Vicealcaldesa, asumirá funciones en los casos que indique la legislación vigente, a quien en el momento que corresponda también se le tendrán las consideraciones debidas como superior jerárquico y se le brindará el apoyo requerido por parte de las y los funcionarios municipales.

El motivo de esta disposición es facilitar, sistematizar y catalizar nuestras tareas y racionalizar nuestros recursos dentro de la planificación que en conjunto hemos diseñado para esta gestión y que está trazado en nuestro Programa de Gobierno, con la intención de alcanzar la excelencia en cada área.

Por otra parte, no omito recordarles que el mismo artículo 14 continúa” …además, [la Vicealcaldesa] sustituirá, de pleno derecho, al Alcalde Municipal en sus ausencias ...

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