ALCALDÍA MUNICIPAL

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de registroIN2022665854
EmisorRégimen Municipal

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 124-2022, en el artículo VIII, acuerdo 30), celebrada el 05 de julio de 2022, se conoció la siguiente resolución:

RES-0082-22-DAM

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 14 y 14 bis de la Ley 7794, Código Municipal, y según lo dispuesto en la resolución N° 1280-E11-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativa a la declaración de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, correspondiente a la votación de día 02 de febrero de 2020, confiere a Rosibel Ramos Madrigal la credencial de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para el período constitucional que se iniciará el día 1 de mayo de 2020 y concluirá el 30 de abril de 2024 y siendo que ya se han verificado los procedimientos correspondientes en los cuales se han observado las normas respectivas y en acatamiento a lo que dispone el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Internos Municipales el suscrito, en condición de máxima autoridad administrativa municipal, en el ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 1, 14, 14 bis,17, 161 siguientes y concordantes del Código Municipal, se emite la presente resolución administrativa con el fin de establecer formalmente las funciones de la Vicealcaldesa Municipal y;

Resultando:

1º—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica autorizó la Ley Nº 8611 del pasado 12 de noviembre de 2007 a través de la cual, entre otras cosas, se creó la figura de las vice alcaldías municipales en el país al tenor de lo que indica en Código Municipal en su numeral 14.

2º—Que el pasado 02 de febrero 2020, se llevó las elecciones de alcaldes, vicealcaldes, regidores y síndicos de todo el país por medio de la Resolución N° 1280-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se da la declaratoria de elección alcaldes y vicealcaldes de los cantones de la provincia de San José.

3º—Que conforme a la declaratoria según la resolución Nº 1280-E11-2020 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones dada en San José, el veintiuno de febrero de dos mil veinte en el proceso electoral anterior, resultaron electas las siguientes personas en los cargos propuestos para Alcalde, Primera Vicealcalde y Segundo Vicealcalde en el cantón de Pérez Zeledón:

Cargo

Nombre

Cédula

Alcaldía

Jeffry Montoya Rodríguez

1 1069 0606

Primera Vicealcaldía

Rosibel Ramos Madrigal

1 0673 0022

Segunda Vicealcaldía

Emanuel Ceciliano Alfaro

1 1277 0078

4º—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la Ley Nº 10188 del pasado 25 de abril de 2022 a través de la cual, entre otras cosas, otorga fortalecimiento a la figura de las vice alcaldías municipales en el país, al tenor de lo que indica el Código Municipal en su numeral 14 bis.

5º—Que este Despacho Municipal conoce del presente asunto y con fundamento en el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Internos de esta Municipalidad y los numerales 1, 14, 14 bis, 17 y 161 del Código Municipal resuelve lo siguiente:

Considerando:

1º—Del marco jurídico de la delegación de funciones.- Que en el actual régimen de derecho administrativo costarricense es admitida la figura de la delegación de funciones, la cual está sometida a los límites, condiciones y desarrollo que provee al efecto la Ley General de la Administración Pública cuando dice que:

Artículo 89.-

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—

La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b) No podrán delegarse potestades delegadas;

c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.

Artículo 91.—

El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

Artículo 92.—

Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Conforme se observa en el texto anterior en el campo del Derecho Administrativo costarricense, la delegación es la traslación de un órgano superior a otro inferior del ejercicio de una competencia, aunque el delegante mantiene la titularidad de la misma. La delegación se concreta a través de un acto administrativo y puede ser revocada por el delegante. Es propio de esta figura el sometimiento de la misma a un conjunto de limitaciones que están establecidas en los artículos antes mencionados y que efectivamente no admiten que se de la delegación de diversas hipótesis como las que indica la legislación citada.

2º—De la autorización a los Alcaldes de delegar funciones en los Vice Alcaldes Primeros: Que conforme al artículo 14 bis del Código Municipal el Alcalde Municipal debe establecer funciones en la Primera Vice Alcaldía tal y como se indica en ese texto que dice así:

Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.”

Como se observa, existe entonces norma jurídica amplia y suficiente a efectos de lograr la delegación de funciones que la Alcaldía pueda realizar en la figura de la Primera ViceAlcaldía Municipal electa.

3º—De las funciones que se delegan.- Que habiendo hecho un diagnóstico y un análisis de las distintas funciones existentes en el Despacho de la Alcaldía Municipal y que actualmente están siendo realizadas por la persona titular de ese cargo y habiendo una obligación legal para dotar de funciones, se resuelve trasladar y asignar a la Primera Vice alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, señora Rosibel Ramos Madrigal con cédula de identidad número 01-0672-0022, para que, en esa condición y ejerciendo ese cargo realice a partir de la comunicación efectiva de esta resolución las siguientes funciones:

a) Autorizar el uso, movilización y gestión del equipo institucional de cualquier tipo y que éste sea a través de los formularios autorizados al efecto

b) La firma de correspondencia de mero trámite de la Alcaldía Municipal que permita agilizar la gestión de documentos, informes, trámites, procedimientos que requieran instituciones y organismos internos y externos de la institución.

c) Representar a la figura del Alcalde en actividades interinstitucionales y además en aquellos eventos a los que el Alcalde no pueda asistir y le haya asignado la función expresa de su representación.

d) Atenderá, en caso de ausencia temporal de la Alcaldía, las personas y organismos que requieran ayuda o prestación de algún servicio.

e) Desarrollar alianzas estratégicas al menos con las siguientes Instituciones y organizaciones: INA, IMAS, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Club de Leones, Casa de la Juventud, Casa de la Mujer, Ministerio de Trabajo, Iglesias Católicas y Cristianas, IAFA, INAMU, CNE, CNREE, Junta de Protección Social, Pani, CONAPAM, Consejo Nacional de Políticas de la Persona Joven, Viceminist...

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