ALCALDÍA MUNICIPAL - CONVENIO DE CESIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES - INMUEBLES CON INSTALACIONES DEPORTIVAS - Y RECREATIVAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD - DE OREAMUNO AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES - Y RECREACIÓN DE OREAMUNO (IN2018255150)

Fecha de publicación06 Julio 2018
Número de registroIN2018255150

ALCALDÍA MUNICIPAL

CONVENIO DE CESIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

INMUEBLES CON INSTALACIONES DEPORTIVAS

Y RECREATIVAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE OREAMUNO AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE OREAMUNO

Entre nosotros, Catalina Coghi Ulloa, mayor, soltera, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 304060844, vecina de San Rafael de Oreamuno, actuando en mi condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042085, domiciliada en San Rafael de Oreamuno, personería que consta en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, Nº 1310-E11-2016, de las 10:35 horas del 25 de febrero de 2016, remitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 86 del día 05 de mayo de 2016, electa popularmente para el periodo del 01 de mayo del 2016 al 30 de abril del 2020 y autorizado mediante acuerdo N° 2114-2018 del Concejo Municipal dictado bajo el artículo 40 de la Sesión Ordinaria Nº 150-2018, celebrada el 19 de marzo de 2018, en lo sucesivo llamada La Municipalidad; y Eduardo Emilio Solano Solano, mayor, casado, contador público, portador de la cédula de identidad Nº 3-0227-0449, vecino de El Alto, San Rafael de Oreamuno, en su condición de presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, inscrita en el Registro Público de Personas Jurídicas, cédula jurídica Nº 3-007-092883, domiciliada en San Rafael de Oreamuno, en adelante denominada CCDRO, y autorizado mediante acuerdo Nº 01 de la Junta Directiva del CCDRO dictado bajo el artículo 01.01. de la Sesión Ordinaria N° 02-2018 celebrada el día 19 de enero del 2018, hemos acordado celebrar el presente convenio, que se regirá por la normativa vigente, en especial por el Código Municipal, Ley N° 7794, el Reglamento para la cesión de la Administración de Bienes Inmuebles Municipales destinados al Uso Público, aprobado por el Concejo Municipal de Oreamuno, así como a las siguientes estipulaciones:

Considerando:

I.—Que el CCDRO es un órgano desconcentrado de la Municipalidad de Oreamuno que cuenta con personería jurídica instrumental de conformidad con el artículo 164 del Código Municipal, para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.

II.—Que el artículo 171 del Código Municipal faculta de forma expresa a las municipalidades para ceder la administración de sus Instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes por medio de la celebración de convenios; mientras que faculta a los comités para gozar del usufructo de las Instalaciones cedidas, destinando los recursos obtenidos al mantenimiento, mejora y construcción de las mismas Instalaciones o el desarrollo de programas deportivos y recreativos del comité.

III.—Que la Contraloría General de la República en adelante CGR- por medio del Informe N° DFOE-DL-IF-00013-2017, le Indicó al CCDRO, en su apartado 4.20, que debía elaborar en conjunto con esta Municipalidad un convenio referente a la cesión de las Instalaciones deportivas municipales del Cantón. Para efectos de cumplir con la disposición de la CGR, el CCDRO dirigió al Concejo Municipal de Oreamuno los oficios N° CCDRO- ADM-01-2018, con fechas del 26 enero del 2018, respectivamente, en los que se manifiesta interés en la celebración del presente convenio. por tanto, convenimos en lo siguiente:

I.—Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto la cesión al CCDRO por parte de La Municipalidad, de la administración y usufructo de las Instalaciones deportivas recreativas de su pertenencia descritas en el apartado Segundo, al amparo de los artículos 154 y 171 del Código Municipal. Dicha cesión de uso en precario comprende la totalidad del terreno de las fincas en las que se ubican las Instalaciones e Incluye la potestad de construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas otorgadas en administración, bajo las condiciones y la forma establecida en este acuerdo. Excepto la plaza denominada del INVU de la cual la Municipalidad se reservará 1800 metros cuadrados, el cual será utilizado para la construcción del Andén.

II.—De los inmuebles cedidos en administración al CCDRO. Los bienes Inmuebles pertenecientes a La Municipalidad y que a partir de la firma del presente convenio serán administrados por el CCDRO, son los siguientes:

a. Plaza de Deportes en San Rafael. Corresponde a la finca 48561 de partido Cartago con matrícula de folio real 79, tomo 1467, situada en el distrito de San Rafael, con una cabida de 9747.85 metros cuadrados, y con el Plano N° C-736476-88.

b. Gimnasio Municipal. Corresponde a la finca 49365 de partido Cartago con matrícula de folio real 293, tomo 1489, situada en el distrito de San Rafael, con una cabida de 774.50 metros cuadrados, y con el Plano N° C-736476-88.

c. Plaza de Deportes de El Alto. Corresponde a la finca 3-071879-000, situada en el distrito de San Rafael, con una cabida de 8386,71 metros cuadrados, y no indica el Plano de catastro.

d. Plaza de Deportes El INVU. Corresponde a la finca 3-114761, situada en el distrito de San Rafael, con una cabida de 10631,49 metros cuadrados, y con el Plano...

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