ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 002-2022

Fecha de publicación24 Octubre 2022
Número de registroIN2022683226
EmisorRégimen Municipal

ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 002-2022

Asunto: Cumplimiento de Ley 10188

Al ser las ocho horas con veinticinco minutos del día seis de octubre del año dos mil veintidós.—El suscrito, Jacobo Guillen Miranda, mayor de edad, soltero, Ingeniero Forestal, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diez-novecientos once, vecino de Los Chiles Centro, en mi carácter de Alcalde de la Municipalidad de Los Chiles, electo mediante la resolución N° 1494-E11-2020, del Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, soy electo alcalde del Cantón de Los Chiles; por un periodo legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, como Representante Legal para todo trámite de la Municipalidad de Los Chiles, cédula jurídica N° 3-014-042068. Publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, Alcance número 47 del diez de marzo del 2020, en uso de las potestades que me otorga el artículo 70 de la Constitución Política y el artículo 17 del Código Municipal, incisos a) y b) y ñ); las potestades para delegar funciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, artículo 89 y lo dispuesto en el Transitorio único de ley 10.188.

Considerando:

1ºQue la Ley 10188, denominada: “adición de un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales”, publicada en La Gaceta N° 115 del martes 21 de junio del 2022, adicionó un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, dispuso: “[…] Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límites de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal y las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al Concejo Municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.”

2ºQue la ley de cita incluyó un transitorio único, que dispone: “[…] Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación el diario oficial La Gaceta. Una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.”

Por tanto, esta alcaldía resuelve:

Que, con fundamento en el anterior considerando, es imperativo de ley que el Despacho de la Alcaldía Municipal resuelva emitir el siguiente acto administrativo, para;

1. Comunicar al Concejo Municipal, para conocimiento; las funciones asignadas a la primera Vicealcaldesa Alcaldía, señora Rita Loría Alfaro, adicionales a las contenidas en el artículo 14 del Código Municipal vigente, lo siguiente:

Realizará las funciones administrativas y operativas en mi ausencia, además de sustituirme de pleno derecho, en mis ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades

Sera la coordinara general de la comisión municipal de emergencia, siendo quien coordine reuniones, coordinaciones, gestiones, realice informes, conforme lo establece las normas de la comisión nacional de emergencia y su ley.

Encargada de coordinar la operación de forma eficaz y eficiente de la red de cuido municipal para lo cual podrá pedir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR