Reglamento para la Manipulación, Almacenamiento, Mantenimiento y Transporte de Recipientes de Cloro Gas en A y A, de 24 de Enero de 2005

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

(Este Reglamento fue Derogado por el artículo 10 del Reglamento para la mitigación del riesgo, la atención de emergencias y desastres por la manipulación del cloro en los procesos del AYA y el Manual de Normas y Procedimientos, aprobado en acuerdo N° 1060 tomado en sesión número 068 del 27 de octubre de 2009)

Nº 2005-079

ASUNTO:

Reglamento para la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, y transporte de recipientes de cloro gas en AYA.

REGLAMENTO PARA LA MANIPULACIÓN,

ALMACENAMIENTO, MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE DE RECIPIENTES DE CLORO GAS

TÍTULO I Organización de procedimientos

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1.—Definiciones:

  1. PDBC-001: Procedimiento de Recibo,

    Despacho, Devolución y Remisión de recipientes de Cloro Gas.

  2. PDBC-002: Procedimiento de Almacenamiento y Manipulación de Cloro.

  3. PDBC-003: Procedimiento para el Transporte de Recipientes de Cloro Gas.

  4. PDBC-004: Procedimiento para Mantenimiento de Recipientes de Cloro Gas.

  5. PDSO-005: Procedimiento de Respuesta ante Emergencias.

  6. RTCR 305-1998. Transporte terrestre de productos peligrosos.

    Señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales y productos químicos peligrosos. Decreto Ejecutivo N°

    27008, de 20 de marzo de 1998, publicado en el Alcance N° 33, a La Gaceta N°

    128 del 03 de julio de 1998.

    Artículo 2º—Objeto. Constituir una directriz en cuanto para el manejo adecuado y seguro del cloro gas en todos los centros de trabajo de AYA y operadores de acueductos en los que se manipula,

    recibe, despacha, transporta, utiliza y almacena el mismo, como guía técnica,

    previa capacitación, a todos las personas que están en contacto o expuestos a un alto riesgo intrínseco a la labor que desempeñan durante el proceso.

    Artículo 3º—Campo de aplicación. El campo de aplicación lo conforman Plantas de Tratamiento de Agua Potable, Estaciones de Bombeo, Almacenes o Bodegas de gas cloro, y vehículos que transportan,

    reciben o despachan recipientes con gas cloro y casetas de cloración para los sistemas de Acueductos en todo el territorio nacional.

    CAPÍTULO II Procedimiento de recibo, despacho,

    devolución y remisión de recipientes de cloro gas PDBC-001

    Artículo 4º—Propósito. El propósito de este procedimiento es establecer las medidas técnicas básicas de seguridad para el recibo, despacho, devolución y remisión de recipientes de cloro gas, sujeto a las leyes y reglamentos relativos a la seguridad, control y vigilancia de productos peligrosos.

    Artículo 5º—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los puntos de desinfección de agua potable que utilizan recipientes de cloro gas, incluyendo todas las Bodegas de Cloro.

    Artículo 6º—Definiciones.

  7. Recipiente de cloro: Entiéndase como cilindros y/o contenedores de cloro.

  8. Cilindros: Recipientes con capacidades desde 45 a 88 kg de cloro.

  9. Contenedores: Recipientes con capacidad de 907 kg de cloro.

  10. Reabastecido: Dícese del recipiente lleno que es recibido por la bodega central de cloro proveniente del proveedor.

  11. Despacho: Proceso que se efectúa cuando la bodega central de cloro envía los recipientes de cloro llenos a los responsables o encargados de desinfección.

  12. Devolución: Se refiere a aquel proceso o serie de rutinas que tienen la finalidad de devolver los recipientes vacíos (u ocupados con defectos en el recipiente) de los centros de cloración a la bodega central de cloro.

  13. Remisión: Proceso mediante el cual la bodega central de cloro devuelve los recipientes de cloro vacíos (u ocupados con defectos en el recipiente), provenientes de los centros de cloración o bodegas regionales, a los proveedores para su revisión y reabastecimiento.

  14. Centros de cloración: Son todas aquellas plantas, estaciones o instalaciones propiedad de AyA o de otros operadores en los que se utiliza cloro gas para procesos de desinfección.

  15. Operadores: Todos los responsables de los sistemas de acueductos en todo el país (AyA, ASADAS, Municipalidades,

    ESPH).

  16. AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

  17. E.S.P.H: Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

  18. Bomberos: Benemérito Cuerpo de Bomberos.

  19. Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, y sus reformas.

  20. Acuerdo Centroamericano: Acuerdo Centroamericano sobre circulación en carreteras, Ley N° 3148, del 06 de agosto de 1963.

  21. Ley de Administración Vial: Ley N°

    6324, del 04 de marzo de 1979.

    SECCIÓN I Responsabilidad

    Artículo 7º—De la Jefatura de bodegas centrales de cloro

  22. Difundir e implantar en todo el personal directamente involucrado, los lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que el área los incorpora en su trabajo diario.

  23. Debe reportar a la jefatura del departamento de Salud Ocupacional las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

  24. Es la persona dentro de la organización autorizada para aprobar cambios dentro del procedimiento.

  25. Dentro de las funciones operativas específicas está la de ser el ente encargado de aprobar el estado de los cilindros para su uso y circulación por todos los centros de cloración.

  26. Velar por proveer el equipo de protección personal a los funcionarios encargados del recibo y despacho de recipientes de cloro gas.

  27. Garantizar la existencia y buen funcionamiento del equipo de atención de emergencias para uso de los encargados de bodega.

    Artículo 8º—De las Jefaturas y encargados de Centros de Cloración de cada entidad.

  28. Difundir e implantar con todo el personal directamente involucrado, los lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que se incorpore en su trabajo diario.

  29. Deber reportar en cualquier momento a la jefatura de la bodega central de cloro, las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

  30. Velar porque los cilindros a su disposición sean devueltos a la Bodega Central de Cloro una vez que estos se encuentren vacíos.

  31. Asegurarse de que se brinde el debido uso y mantenimiento a los recipientes de cloro que estén bajo su custodia.

  32. Velar por proveer el equipo de protección personal a los funcionarios encargados del recibo, manipulación y devolución de recipientes de cloro gas.

  33. Garantizar la existencia y buen funcionamiento del equipo de atención de emergencias para uso de los funcionarios que laboran en la bodega.

    Artículo 9º—De la Jefatura del Departamento de Salud Ocupacional de cada entidad:

  34. Tendrá la responsabilidad de nombrar el equipo de trabajo responsable de realizar las revisiones y modificaciones del presente procedimiento.

  35. Será responsable de nombrar al técnico de Salud Ocupacional encargado de evaluar el cumplimiento del presente documento y reportar las no conformidades detectadas a los jefes de área responsables.

    Artículo 10.—Usuarios del Procedimiento.

  36. Deberán respetar los lineamientos contenidos en el presente documento.

  37. Deberán reportar en cualquier momento a las jefaturas correspondientes, las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

    SECCIÓN II Descripción del procedimiento

    Artículo 11.—Recibo de recipientes de cloro.

    Cualquier recipiente proveniente del proveedor que se sospechara venga defectuoso, sobrecargado o sin las capuchas de seguridad no debe ser recibido y debe ser reportado inmediatamente al Almacén Central quien es la contraparte en la supervisión del contrato, para que la empresa se ajuste a lo establecido en el cartel de la licitación. Para detectar las fugas se debe usar agua amoniacal en un paño mojado amarrado en una varilla para ubicar dichas fugas. No se debe rociar el agua amoniacal sobre los accesorios de cobre porque estos pueden ser atascados.

  38. Cada vez que se reabastece la bodega central de cloro, los funcionarios encargados del recibo deberán verificar que todos los recipientes vengan con los cascos de protección respectivos y asegurarse que las válvulas no tengan fugas y funcionen adecuadamente.

  39. Seguidamente los funcionarios responsables del recibo deberán pesar todos cilindros de cloro recibidos para garantizar la cantidad exacta del producto entregado.

  40. Se deberá verificar que los recipientes recibidos tengan claramente identificado su tara (peso del recipiente vacío),

    fecha de la última prueba hidrostática, número de serie y que concuerden con los certificados. No se recibirán los cilindros donde no sea claramente visible o exista duda de la veracidad de dicha información.

  41. Una vez que se verifican los requisitos anteriores se procederá a llenar el registro RDBC-001 de recibo de cilindros reabastecidos de cloro gas que se muestra en el anexo 1. En dicho documento se registrará la fecha de recibido, el proveedor que reabastece, el número de serie de los recipientes aceptados, el peso cuando están vacíos, el peso líquido y el total. Además de la firma del responsable del recibo, el chofer que los transportó y la placa del vehículo. El original queda en el archivo de la bodega y la copia en manos del transportador (proveedor).

  42. Una vez registrada la información se procederá a almacenar los recipientes en la bodega según procedimiento para el almacenamiento y manipulación de recipientes de cloro gas PDBC-002.

    Artículo 12.—Despacho de recipientes de cloro.

    Cada vez que se despache recipientes de cloro gas de la bodega central hacia los centros de cloración deberán seguirse las siguientes disposiciones:

  43. Antes de cargar los recipientes al camión transportador los encargados de la bodega central de cloro deberán repetir los requerimientos establecidos en el artículo 11, inciso a). Si este no se cumple,

    el recipiente no debe salir por ningún motivo de la bodega central a los centros respectivos de cloración.

  44. Una vez verificados satisfactoriamente los requisitos anteriores se procederá a llenar el formulario de registro RDBC-002 de despacho de recipientes llenos el cual se muestra en el anexo B. En dicho formulario se debe indicar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR