Crea Comisión de alto nivel para la coordinación y apoyo en la ejecución del Programa Agua para Guanacaste, de 15 de Abril de 2010

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36008-MP-MAG-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DEL AMBIENTE,

ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, el Título III de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987,

Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Ley Orgánica del MAG;

Considerando:

  1. —Que es de vital importancia la adecuada y obligada coordinación entre las entidades e instituciones del Estado que tienen competencia en el manejo y conservación de los recursos hídricos, siendo la coordinación entre instituciones públicas un medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y eficaz.

  2. —Que el Ministerio de la Presidencia tiene como misión brindar apoyo permanente a la gestión presidencial para la toma de decisiones, mediante la definición, evaluación y seguimiento de las políticas nacionales, sirviendo de enlace entre los Poderes del Estado, instituciones autónomas, entes privados, organizaciones y grupos de poder de la sociedad civil y la Presidencia de la República.

  3. —Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 34678-MP-MINAE-MAG y Nº 34679-MP-MINAE, fueron declarados de Interés Público y Conveniencia Nacional los Proyectos denominados ÓPresa- Embalse regulatorio del canal del oeste del Distrito de Riego Arenal-Tempisque,

    identificado como ÓEmbalse Piedras” y el de ÓAbastecimiento de Agua Potable para la Margen Occidental del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal”.

  4. —Que existe la voluntad del Gobierno de Costa Rica de utilizar el embalse del Río Piedras para promover la gestión del recurso hídrico para la producción agropecuaria, la generación de energía y de agua para consumo humano, en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque,

    integrada a los temas de protección ambiental.

  5. —Que es fundamental para el Estado costarricense ordenar el aprovechamiento de los recursos hídricos en la Región Chorotega para asegurar la sostenibilidad de su desarrollo económico, social y ambiental.

  6. Que para...

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