Amplía Plazo Emergencia Nacional Registro Público Propiedad Vehículos, de 30 de Noviembre de 1989

N§ 19361-J EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140,

incisos 3) y 18) de la Constitución Política y Ley Nacional de Emergencia n£mero 4374 de fecha 14 de agosto de 1969 y sus reformas,

Considerando:

1§.-Que el funcionamiento de los diferentes registros que conforman el Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia y Gracia,

ha presentado un estado de anomalías y deterioro que requiere con car cter de emergencia su total reestructuración,

implicando contratación de personal para evitar graves da¤os a la seguridad jurídica de los bienes de los ciudadanos.

2§.-Que en dichos registros se han presentado situaciones irregulares, inscripciones anormales y deficiencias en el servicio, que llevaron al Gobierno a declararlos en emergencia, mediante decreto de emergencia nacional n£mero 16697-J del 13 de noviembre de 1985, sus reformas y ampliaciones.

3§.-Que mediante adecuados programas de horas extras,

aprovechando la experiencia de los funcionarios del Registro Nacional, se han hecho y pueden hacerse trabajos con dicho personal en los diferentes registros particulares de la Institución,

logrando as¡ excelentes resultados.

4§.-Mediante los decretos citados se ha logrado un avance notable en la erradicación de los problemas, siendo de vital importancia continuar con esos programas,

incluyendo el decreto lo referente a compras y mobiliarios y equipo. Por tanto,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1§.-Se amplía el decreto de emergencia nacional...

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