Aplicación de oficio de la metodología para la determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas, de 12 de Abril de 2018

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RIE-035-2018 a las 10:58 horas del 12 de abril de 2018

APLICACIÓN DE OFICIO DE LA "METODOLOGÍA PARA LA

DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE

GENERACIÓN PRIVADA SOLARES FOTOVOLTAICAS NUEVAS"

ET-004-2018

RESULTANDO:

l. Que el 16 de marzo de 2015, mediante la resolución RJD-034-2015, se aprobó la "Metodología para la determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas", la cual fue publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2015.

  1. Que el 7 de abril de 2017, mediante la resolución RIE-028-2017, la Intendencia de Energía (IE) fijó la banda tarifaria vigente para los generadores privados para plantas solares fotovoltaicas.

  2. Que el 1 de febrero de 2018, mediante oficio 96-IE-2018, la IE solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente, y ( en el mismo oficio), a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la respectiva nota explicativa y convocatoria a audiencia pública para la aplicación de oficio del "Metodología para la determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas" (folios 01 al 20).

    IV. Que el 22 de febrero de 2018, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en el Alcance 38 a la Gaceta No. 34, y un día después en los diarios de circulación nacional La Extra y La Teja, siendo el 21 de marzo de 2018, la fecha programada para llevar a cabo dicha audiencia (folios 31 al 34).

  3. Que el 21 de marzo de 2018, se llevó acabo la audiencia pública para la aplicación anual de la metodología "Metodología para la determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas", en donde no hubo posiciones, de conformidad con el informe de posiciones 1414-DGAU-2018 (folio 39).

    VI. Que el 1 O de abril de 2018, mediante el informe técnico 0435-IE-2018, la IE, analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó fijar la tarifa para todos los generadores privados solares fotovoltaicos nuevos que firmen un contrato para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad al amparo del capítulo I de la Ley 7200 u otros compradores debidamente autorizados por la Ley (corre agregado en autos).

    CONSIDERANDO:

    l. Que del oficio 0435-IE-2018, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

    [. . .]

    II. ANÁLISIS DEL ASUNTO

    1. Aplicación de la metodología

    En este apartado se presenta el detalle de la aplicación de oficio de la "Metodología para la determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas" según la resolución RJD-034-2015.

    Según esta metodología tarifaría, la banda tarifaría se calcula a partir de la siguiente ecuación económica:

    CE+ CFC = p * E

    En donde despejando para p, se obtiene:

    Donde:

    CE = Costos de explotación

    CFC = Costo fijo por capital

    p = Tarifa de venta

    E = Expectativas de venta (cantidad de energía)

    Por lo tanto, de acuerdo con la metodología vigente, se desprende que, para efectos de este modelo, la tarifa depende tanto de /as expectativas de venta de electricidad como de los costos de explotación y el costo fijo del capital. En consecuencia, para la determinación de la tarifa de venta de energía eléctrica por parte de generadores privados nuevos se requiere la estimación de estas variables.

    A continuación, se detalla la forma en que se realizó el cálculo de cada una de las variables de dicha ecuación.

    2. Expectativas de Energía (E)

    Según la metodología aprobada mediante la resolución RJD-034-2015, para estimar la cantidad de energía a utilizar, se debe de aplicar la siguiente ecuación:

    Donde:

    E = Expectativa de ventas anuales (cantidad de energía).

    C = Capacidad Instalada de la planta (se asume C=1 kW)

    8760 = Cantidad de horas de un año (24*365).

    fp = factor de planta aplicable según fuente.

    Para calcular el factor de planta (fp), se aplicaron /os siguientes criterios:

    . Se escoge los valores del factor de planta reportados en el "Cuadro N º5 - Verificación de condiciones mínimas - Convocatoria Nº3-2015" (Anexo 4) del informe técnico "Informe de Evaluación de Propuestas, Convocatoria Nº3-2015 "Selección de proyecto solar fotovoltaico para generación de electricidad al amparo del capítulo / de la Ley Nº 7200"" (ver Anexo No. 1 ).

    . Se calculó el valor promedio del factor de planta durante los veinte años de contrato, tomando en cuenta una degradación de los paneles solares del O, 5% anual, según se estableció en el estudio "Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica", realizado por ECLAREON/BSW (2014) (ver Anexo No. 2).

    Al aplicar dichos criterios, el factor de planta...

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