Aplicación registral de los alcances de los artículos 5º, 9º y 12 del Reglamento Operativo para la Tramitación de Formularios Electrónicos y Documentos Adjuntos, de 9 de Febrero de 2018

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

CIRCULAR DRBM-CIR-004-2018

DE: Dirección de Bienes Muebles.

PARA: Subdirección Registral, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Registradores de Documentos Electrónicos.

ASUNTO: Aplicación registral de los alcances de los artículos 5º, 9º y 12 del Reglamento Operativo para la Tramitación de Formularios Electrónicos y Documentos Adjuntos.

FECHA 09 de febrero del 2018.

Considerando:

Único.-A raíz de los resultados del desarrollo del plan piloto para la implementación de la presentación de formularios electrónicos al Registro Nacional, se ha dado la necesidad de establecer una serie de precisiones técnico-legales respecto de los alcances de la normativa contenida dentro del Reglamento Operativo para la Tramitación de Formularios Electrónicos y Documentos Adjuntos, para efectos del proceso de calificación de estas presentaciones. Lo anterior, en procura de lograr una mayor eficiencia y transparencia de la información registral generada a partir de las inscripciones realizadas por medio de este tipo de actuación notarial, sin descuidar la seguridad registral como objetivo primordial del accionar de este Registro.

Por lo dicho y de conformidad con los alcances del inciso g) del artículo 141 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Muebles, se emiten las siguientes disposiciones de carácter administrativo, para una adecuada aplicación de la normativa contenida dentro de los artículos 5º, 9º y 12 del Reglamento Operativo referido supra:

  1. La calificación, inscripción o cancelación del asiento generado a partir de un formulario electrónico, se basará fundamentalmente en la información introducida en dicho formulario por el notario o funcionario responsable de su presentación.

  2. La información contenida en el documento adjunto que debe presentarse con el formulario electrónico, servirá únicamente para corroborar la identidad de los datos relativos al engrose, las partes comparecientes (adquirente o beneficiario, deudor o acreedor) y la matricula (bien mueble) al que se refieren los datos introducidos en el formulario electrónico.

    A la hora de la calificación, de encontrarse discrepancias respecto de los datos relativos a estos tres elementos, entre el formulario electrónico y el documento adjunto, los registradores encargados de su trámite procederán de la siguiente manera:

    1. Si existe discrepancia respecto del engrose, se consignará este hecho como defecto, conjuntamente...

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