Aplicación registral del artículo 468 incisos 1), 2), 3) y 4) del Código Civil, de 29 de Enero de 2018

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

CIRCULAR DRBM-CIR-003-2018

DE: DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES

PARA: ÁREA REGISTRAL

ASUNTO: APLICACIÓN REGISTRAL DEL ARTÍCULO 468 INCISOS 1), 2), 3) Y 4) DEL CÓDIGO CIVIL

FECHA: 29 DE ENERO DEL 2018

Considerando:

I.-Que el artículo 468 del Código Civil, aplicable supletoriamente a este Registro, y en forma análoga el artículo 56 del Decreto Ejecutivo N° 26883-J de 13 de mayo de 1998, "Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, establecen el régimen aplicable a las anotaciones provisionales, señalando ambos la posibilidad de anotación de todo tipo de demandas sobre la propiedad de bienes muebles y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre los mismos; las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos de registro; las demandas sobre declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquier otra por la cual se trate de modificar la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes y el decreto de embargo, sin necesidad de practicar la diligencia de secuestro.

II.-Que, en concordancia con lo anterior, el Reglamento referido también dispone en su artículo 41 inciso f) que corresponde al Registro inscribir "los títulos donde se dispongan embargos, restricciones y demás providencias cautelares", lo cual resulta conforme a lo establecido en el artículo 282 párrafo final del Código Procesal Civil.

III.-Que el párrafo segundo del citado artículo 468 del Código Civil indica que la vigencia de las relacionadas anotaciones será determinada "de acuerdo con el término de la prescripción extintiva correspondiente a la obligación o el derecho que se trate. Estas anotaciones provisionales no impiden la inscripción de documentos presentados con posterioridad. Transcurrido dicho término, quedan canceladas sin necesidad de declaratoria ni de asiento."

En su párrafo final, se ordena que "la anotación provisional será cancelada por el registrador al determinar la caducidad e inscribir nuevos títulos."

IV.-Que el Tribunal Registral Administrativo, mediante Voto 045-2006 de las 10:00 horas del 02 de marzo de 2006, y haciendo eco de lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N° 003 de las 14:15 horas del 10 de enero de 1997, dispuso en lo que es pertinente para el tema de las providencias cautelares...

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