APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS
Fecha de presentación | 04 Marzo 2022 |
Número de Iniciativa | 22935 |
Fecha de publicación | 15 Marzo 2022 |
Tipo de proyecto | PROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO |
Autor de la iniciativa | Ejecutivo Poder |
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS”
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N° 22.935
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS”
Expediente Nº 22.935
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, las relaciones bilaterales con la República Francesa se han venido intensificando principalmente en el campo comercial, el de la promoción de inversiones, turismo y cooperación en general.
En ese sentido, las Partes Contratantes, con el deseo de fortalecer los lazos de cooperación existentes, suscriben en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 23 de marzo de 2017, el presente acuerdo sobre servicios aéreos, firmado por el Gobierno de la República de Costa Rica el entonces ministro de Relaciones Exteriores y Culto el señor Manuel A. González Sanz.
Este acuerdo expresa el principio de que la eficiencia y la competitividad de los servicios aéreos internacionales mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico, a su vez, facilita la expansión de oportunidades en esta materia.
Dentro de este orden de ideas, la suscripción de este instrumento jurídico significa para Costa Rica un gran avance en materia aeronáutica, además de una gran oportunidad para el desarrollo turístico y económico del país.
Este tratado bilateral no solo está enmarcado en una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo, sino que constituye un paso importante para nuestro país en el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos otros países deseen mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica.
Cabe destacar los siguientes puntos medulares de este acuerdo, a saber:
La designación de líneas aéreas será múltiple y esta será realizada mediante nota escrita, la cual será transmitida a la otra Parte mediante la vía diplomática (artículo 3).
La concesión de derechos de tráfico aéreo, según el artículo 2 de este acuerdo.
Lo referente a la seguridad de la aviación (artículo 10), la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (artículo 11) y la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperación comercial (artículo 15), entre otros aspectos.
Cabe resaltar que la apertura aerocomercial con otros países, y sobre todo con la República Francesa, permite expandir las fronteras en materia económica, fomentando las exportaciones e importaciones de productos. De igual forma, permitirá el ingreso de turistas a nuestro país, lo cual generará un ingreso de divisas importante para Costa Rica.
La visión costarricense va más allá de la firma de un acuerdo sobre servicios aéreos, significa abrir las puertas a la globalización que busca liberar el espacio aéreo y así proyectarnos al mundo entero.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de lo señores diputados el siguiente proyecto de ley “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS”
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese, en cada una de sus partes, el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS”, firmado por la República de Costa Rica, el 23 de marzo del 2017, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
SOBRE SERVICIOS AÉREOS
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa, en adelante las "Partes Contratantes",
Siendo Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y,
Deseando concluir un Acuerdo complementario a dicho Convenio con el fin de establecer servicios aéreos entre sus territorios respectivos y más allá,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario, se entenderá por:
(a) "Convenio", el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del artículo 90 de dicho Convenio y cualquier enmienda de los Anexos o del Convenio en virtud de los artículos 90 y 94 del mismo, en la medida en que dichos Anexos y enmiendas hayan sido adoptados por las Partes Contratantes;
(b) "Autoridades Aeronáuticas", en el caso de la República Francesa, la Dirección General de Aviación Civil, y en el caso de la República de Costa Rica, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil o cualquier persona o entidad autorizada para realizar las funciones ejercidas por las autoridades antes mencionadas o funciones similares;
(c) "línea aérea designada", una línea aérea designada según lo dispuesto en el artículo 3 del presente Acuerdo;
(d) "territorio", lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio;
(e) "servicio aéreo", "servicio aéreo internacional", "línea aérea" y "escala para fines no comerciales", lo dispuesto en el artículo 96 del Convenio;
(f) "rutas especificadas", las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas adjunto al presente Acuerdo;
(g) "servicios convenidos", los servicios aéreos regulares de transporte, por separado o de forma combinada, de pasajeros, de correo y de carga, realizados a cambio de una retribución en las rutas especificadas;
(h) "tarifa", los precios facturados por las líneas aéreas, directamente o a través de sus agentes, por el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga, así como las condiciones en las que se aplican dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones aplicables a las agencias pero excluyendo la remuneración o las condiciones aplicables al transporte de correo;
(i) "tasas de usuario", las tasas cobradas a las líneas aéreas por las autoridades competentes por el uso de un aeropuerto o de instalaciones de navegación aérea por parte de sus aeronaves, de sus tripulaciones, de sus pasajeros y de su carga; y
(j) "Acuerdo", el presente Acuerdo, el Anexo adjunto al mismo y cualquier enmienda al Acuerdo o al Anexo acordada según lo dispuesto en el artículo 22 del presente Acuerdo.
2. El Anexo forma parte integral del presente Acuerdo. Cualquier referencia al Acuerdo se referirá también al Anexo, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 2
CONCESIÓN DE DERECHOS
1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la prestación de los servicios aéreos internacionales, regulares o no regulares, por parte de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante:
(a) el derecho a sobrevolar su territorio sin aterrizar;
(b) el derecho a hacer escalas en su territorio para fines no comerciales.
2. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los...
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