APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN INTERNACIONALES RESULTANTES DE LA MEDIACIÓN

Número de Iniciativa23844
Expiration Date18 Julio 2027
Fecha de presentación17 Julio 2023
Fecha de publicación25 Agosto 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaEjecutivo Poder,Carolina Delgado Ramírez,Manuel Esteban Morales Díaz,Oscar Izquierdo Sandí

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN INTERNACIONALES RESULTANTES DE LA MEDIACIÓN

Expediente N.º ____________________

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Como es de todos conocido, las personas son seres que están hechos para vivir en sociedad, en la cual el diálogo es concebido como la principal herramienta para mantener la paz y la armonía social. De esta manera, utilizado adecuadamente, el diálogo puede ser esencial en solución de muchos de los problemas que día a día enfrentan las sociedades.

En este sentido, los mecanismos para la resolución alterna de conflictos constituyen un aporte fundamental dentro de esa construcción del diálogo social, pues son un instrumento muy valioso en procura del rechazo a la violencia en todas sus formas y de la búsqueda de una cultura de paz. Esta paz social, asociada a la armonía y valores como la tolerancia, la justicia y la solidaridad, son componentes de la democracia y de ser aplicados efectivamente pueden hacer de la sociedad costarricense un mejor lugar para vivir al incentivar la utilización de soluciones más creativas como vías para solucionar muchos de los conflictos que ocurren actualmente, tanto de carácter individual como colectivo.

Al mismo tiempo, el poder resolver conflictos fuera de estrados judiciales es un derecho garantizado en el artículo 43 de la Constitución Política, al ser mecanismos que, en los distintos informes del Estado de la Justicia, han puesto en evidencia que reducen costos económicos y tiempo en la gestión del conflicto, en comparación con aquellos interpuestos en sede judicial.

En enero de mil novecientos noventa y ocho entró en vigencia la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N.º 7727, del 09 de diciembre de 1997, más conocida como Ley RAC, la cual establece que toda persona tiene derecho a una adecuada educación sobre la paz en las escuelas y los colegios; y éstos tienen el deber de hacerles comprender a sus educandos, la naturaleza y las exigencias de la construcción permanente de la paz.

Entre los aspectos positivos que se encuentran dentro de la Ley, son el lenguaje sencillo y coloquial para que las partes manejen sus diferencias, con mecanismos flexibles, informales, reducción en costos y tiempo y que pueden ayudar a mejorar las relaciones entre las partes.

Por otra parte, promueve mecanismos de resolución de controversias como la mediación, la conciliación y el arbitraje, entre otros métodos, cuyas características primordiales son la confidencialidad, la producción de acuerdos satisfactorios y creativos, cumpliéndose a su vez con el derecho constitucional a la justicia pronta y cumplida.

PAPEL DE DINARAC COMO ENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Como consecuencia de la creación de la Ley RAC citada, se emitió el Decreto Ejecutivo N.º32152, Reglamento al Capítulo IV de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en el cual se crea la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (en adelante DINARAC), como una dependencia con desconcentración mínima, perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz, que funge como ente rector en materia de educación, promoción y ejecución de los métodos alternos de resolución de conflictos. Tiene como fin general promover, mediante los mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, una Cultura de Paz y Diálogo, que procure una mejor convivencia en la sociedad costarricense.

Asimismo, es la encargada de ejercer todas las facultades atribuidas por la Ley N.º7727 (Ley RAC) y por el citado Reglamento respecto al tema RAC. Dentro de éstas, se desprenden las siguientes funciones:

  • Autorización, control y fiscalización de las instituciones que administran institucionalmente mecanismos de resolución alterna de conflictos (mecanismos RAC).
  • Autorización de neutrales de dichas instituciones.
  • Recibir y dar trámite a quejas y denuncias contra centros que administran mecanismos RAC.
  • Crear y desarrollar, con otras autoridades, programas que se estimen convenientes.
  • Promocionar y divulgar los métodos de resolución alterna de conflictos.
  • Coordinar y fortalecer el programa Casas de Justicia. Impulsar el conocimiento y desarrollo en la aplicación de los métodos alternos de solución de conflictos.
  • Autorizar, controlar y fiscalizar a los Centros RAC.
  • Cualquier otra función encomendada por el Ministro de Justicia y Paz y/o el viceministro de Paz.

En este sentido, el decreto de cita regula los centros privados de resolución de conflictos de la siguiente manera: "Podrán constituirse y organizarse Centros dedicados a la administración institucional de métodos alternos para la solución de conflictos. Se entenderá que un Centro administra institucionalmente procesos alternos de solución de conflictos, cuando se dedica habitualmente, y no en forma ad hoc, a desarrollar procesos de mediación, conciliación, arbitraje y otras técnicas similares, a título gratuito u oneroso, de conformidad con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos por la Ley y el Reglamento".

De conformidad con esta norma, se establece que los centros dichos administrarán métodos de solución de conflictos, previa autorización de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, según el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 del indicado cuerpo normativo.

Asimismo, las casas de Justicia de DINARAC, son dependencias públicas donde se ofrecen servicios gratuitos y profesionales de orientación y mediación por medio de personal capacitado que a través de los métodos de Resolución Alterna de Conflictos y sin necesidad de recurrir a demandas formales en los tribunales de justicia se ofrece la mediación / conciliación como método para fomentar una cultura de paz.

Son oficinas basadas en servicio a la comunidad, en la que se brindan integralmente servicios de apoyo para la solución de conflictos y que son autorizadas y fiscalizadas por la DINARAC, y tienen el objetivo de divulgar una cultura de resolución de conflictos sin saturar los servicios judiciales tradicionales y, principalmente sin que medie la violencia, por medio de la mediación / conciliación; pero más que una vía de desahogo para los tribunales, tienen como fin paralelo ser procesos modeladores para que la sociedad aprenda formas pacíficas y satisfactorias de resolver los conflictos que contribuyan al mejoramiento de la convivencia familiar, vecinal y nacional.

Los casos típicos que la población puede resolver en las casas de justicia son: daños menores a la propiedad, relacionados con basura, ruido o parqueo de automóviles entre vecinos, casos de derecho de consumo, derecho laboral y derecho de familia. Actualmente se ven también casos relacionados con tránsito y contravenciones, gracias a que se está innovando con técnicas de justicia restaurativa.

DINARAC y las Casas de Justicia se han ubicado de forma estratégica en diversas comunidades de acuerdo a las demandas de la población y las necesidades propias de la colectividad y las instituciones. Esto ha permitido dotar a diversas zonas de un espacio y los medios para resolver conflictos en forma eficiente y eficaz que permita mejorar la convivencia en diversos niveles.

Desde los centros RAC privados y casas de justicia autorizadas por DINARAC a nivel nacional, se pone a disposición de los ciudadanos los servicios de mediación y arbitraje, entre otros métodos de resolución de conflictos, y si bien el proceso de dar a conocer los mecanismos de resolución pacífica de controversias no ha sido corto, ha sido eficiente y cada vez más, la ciudadanía se informa y entiende la importancia de resolver los conflictos de forma amigable y rápida.

CONTEXTO ACTUAL DE LA MEDIACIÓN Y DEL ARBITRAJE EN COSTA RICA

De conformidad con la página Abogacía Española[1], Costa Rica:

Tiene una larga tradición de paz y es una de las más estables y antiguas democracias de Latinoamérica. Está incluida en la lista de las 22 democracias más antiguas del mundo, y contrario a muchos países de la región, Costa Rica no ha sufrido de un pasado político violento. La abolición del ejercito desde 1949 y la utilización de fondos económicos dirigidos a fortalecer el sistema de salud y de educación, hacen que Costa Rica tenga fuertes bases civiles y democráticas (párr.3).

Por esa razón, es necesario contar con mecanismos de resolución de controversias, alternas a las que ocurren en sede judicial.

Es importante resaltar, que de los procesos alternos de resolución de conflictos establecidos en la Ley RAC, se derivan soluciones basadas en el sentido común, descongestiona la actividad judicial y, sobre todo, estos acuerdos tienen eficacia de cosa juzgada material, es decir tienen la misma validez...

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