APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL

Fecha de presentación25 Enero 2022
Número de Iniciativa22884
Fecha de publicación01 Febrero 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaEjecutivo Poder

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

“APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL RECONOCIMIENTO

Y LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN

MATERIA CIVIL O COMERCIAL”

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.884

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.


PROYECTO DE LEY

“APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL RECONOCIMIENTO

Y LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN

MATERIA CIVIL O COMERCIAL”

Expediente Nº 22.884

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene como fin mejorar el acceso a la justicia y la seguridad jurídica en las dinámicas económicas y jurídicas internacionales. Al contar con un régimen normativo común para el reconocimiento y la ejecución, en todos los Estados contratantes, de las sentencias emitidas por sus tribunales, se tendrá mayor previsibilidad y estabilidad, favoreciendo el comercio exterior, la inversión internacional y la movilidad, tal y como se declara en el preámbulo del Convenio.

Justificación

Debido a varios factores sociales, económicos y políticos, entre ellos la globalización, se ha producido un aumento vertiginoso, principalmente en el ámbito privado, de las interacciones de personas y empresas costarricenses con las de otros países, así como con entidades multinacionales. Con el fin de que esas relaciones sean prósperas y estables, es necesario que las controversias judiciales que sean resueltas por los tribunales de un Estado puedan surtir efectos en otros países; no es conveniente obligar a las partes a repetir los procesos judiciales ni demorar la efectiva ejecución de esas decisiones, sometiéndolas a complejos procedimientos de revisión. Para que pueda darse una adecuada circulación de las decisiones judiciales entre los países, debe contarse con un régimen jurídico internacional para el reconocimiento y ejecución de sentencias, que sea común a una gran cantidad de Estados. Por ello, en este instrumento se apuesta por establecer esa normativa común a partir del consenso de una gran cantidad de naciones, miembros o participantes de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH).

La posibilidad de acceder a la justicia —no solo limitada a una jurisdicción nacional, sino también en el ámbito transnacional— es un componente necesario del derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, relacionado con la tutela judicial efectiva, principios protegidos por la Constitución Política y diversos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Objeto del Convenio

El Convenio tiene por objeto establecer normas básicas, comunes a nivel internacional, para reconocer y ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales de un Estado contratante que deban tener efectos jurídicos en otro Estado contratante.

Las sentencias que pueden ser reconocidas y ejecutadas conforme al Convenio son las correspondientes a las materias civil y comercial, según su artículo 1.

Si bien dicho artículo no menciona explícitamente la materia laboral, una interpretación del término “civil y comercial” de conformidad con el propio tratado permite entender que esta se encuentra incluida, en cuanto en ella se discutan asuntos correspondientes a relaciones jurídicas privadas. Lo anterior es así con independencia de que en nuestro país existan tribunales especializados, con su propia normativa sustantiva y procesal, para resolver conflictos en materia de derecho del trabajo y de la seguridad social[1]. Cabe resaltar que el Convenio contempla protecciones especiales para las personas consumidoras y trabajadoras, pues en muchos supuestos esta no sería aplicable en demandas establecidas contra estas personas en sedes distintas de su domicilio habitual (artículo 5, párrafo 2)[2].

En contraposición, el Convenio no se aplicaría en materia de familia en general, al tiempo que se establecen como exclusiones particulares las obligaciones alimenticias, así como los derechos, obligaciones y situaciones concernientes al matrimonio y relaciones similares (artículo 2).

La misma restricción opera sobre algunas materias tradicionalmente consideradas como derecho civil en nuestra legislación, tales como la sucesoria, la concursal, la privacidad, la propiedad intelectual, entre otras (artículo 2).

Por otra parte, el Convenio excluye de manera explícita varias situaciones jurídicas de derecho público, particularmente en las materias: fiscal, aduanera, administrativa, restructuración de deuda soberana, entre otras (artículo 1, párrafo 1; y artículo 2, párrafo 1). Asimismo, deja claro que no se afectan en absoluto los privilegios e inmunidades de los Estados entre ellos o sobre su propiedad (artículo 2, párrafo 5), manteniendo a salvo de esta manera los bienes demaniales de la nación, los cuales también se encuentran protegidos por la Constitución Política y la legislación nacional.

A pesar de las exclusiones antes dichas del ámbito de aplicación del Convenio, debe aclararse que ya existen otros instrumentos internacionales en materia de protección de personas menores de edad, particularmente en cuanto a adopción internacional, responsabilidad parental, medidas de protección, sustracción internacional parental de menores, entre otras, así como la legislación nacional, por lo que no quedan al descubierto los intereses y derechos que el Estado debe tutelar.

En ese mismo sentido, es importante tener presente que el hecho de que determinada materia se encuentre excluida del Convenio no impide que los tribunales de Costa Rica u otro Estado reconozcan decisiones judiciales extranjeras en ese tipo de situaciones, según la legislación propia de cada país.

Funcionamiento del Convenio

El Convenio define los supuestos, requisitos y procedimiento para el reconocimiento de las sentencias de una manera similar a la normativa nacional vigente al respecto. En términos generales, es necesario presentar una copia certificada de la sentencia completa, que permita comprobar que esta es eficaz y ejecutoria en el Estado emisor. También debe demostrarse que se ha respetado el derecho de defensa. Si los documentos se encuentran en otro idioma, se exige una traducción oficial al idioma del Estado requerido (artículo 12). El Convenio también remite al derecho del Estado requerido en cuanto al exequatur (declaración de ejecutoriedad), enfatizando la necesidad de que el trámite sea realizado con celeridad (artículo 13).

Dicho lo anterior, el mayor beneficio para la población costarricense de la ratificación del Convenio consistirá en garantizar que las sentencias dictadas en Costa Rica serán reconocidas en los Estados parte del Convenio, en condiciones similares a las que ya lo hace nuestro país acerca de las decisiones emitidas en el exterior.

Si bien el reconocimiento y la ejecución de una sentencia de un tribunal extranjero implica la aplicación, al menos indirecta, del derecho de otro país, aunque este sea distinto al costarricense, los efectos de ese reconocimiento y ejecución deben ser siempre compatibles con el orden público internacional sobre el que el Estado costarricense asienta su individualidad. En ese sentido, el Convenio reconoce la potestad de los tribunales para denegar la petición cuando lo anterior no se cumpla (artículo 7, párrafo 1, subpárrafo c). Esto permite proteger tanto aspectos de la soberanía nacional como garantías fundamentales de debido proceso y otros derechos de rango constitucional y plasmados en instrumentos de Derechos Humanos.

Declaración del Estado costarricense sobre el artículo 14, párrafo 1 del Convenio

Con la firma del instrumento el pasado 16 de setiembre de 2021, la representación diplomática de la República de Costa Rica declaró que el país no aplicará el párrafo 1 del artículo 14, según lo contemplado expresamente por el párrafo 3 de ese mismo numeral.

Esto significa que los...

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