Aprueba Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Reforma Reglamento sobre Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros y aprueba Marco Integrado de Supervisión Seguro, de 2 de Mayo de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1328- 2017, celebrada el 2 de mayo del 2017,

A. En relación con el Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras:

considerando que:

1. El artículo 30 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece: "El Consejo Nacional definirá el modelo de evaluación de áreas de riesgo y control del régimen de solvencia de las Entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como los parámetros de alerta temprana e intervención de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable el artículo 156 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, No. 7732, de 17 de diciembre de 1997.

Los entes que hagan oferta pública de seguros o reaseguros sujetos a supervisión de la Superintendencia, no podrán acogerse a los procesos de administración y reorganización por intervención judicial ni a los convenios preventivos de acreedores. Los auditores internos y externos de las Entidades supervisadas deberán poner en conocimiento de la Superintendencia, en forma inmediata, las situaciones detectadas que puedan concebirse como operaciones ilegales o pudieren poner en riesgo la estabilidad de la Entidad".

2. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 29, inciso i) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, es función de la Superintendencia General de Seguros: "Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones. La emisión de nueva normativa deberá otorgar un plazo prudencial a los entes supervisados para ajustarse a las nuevas regulaciones".

3. Costa Rica ha iniciado el procedimiento de incorporación a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Este proceso requiere que el país realice una revisión de su normativa con la finalidad de valorar y mejorar el nivel de conformidad que posee en relación con los principios emitidos por ese organismo. La implementación de las medidas contempladas en el presente Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno Aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, contribuye significativamente al logro de este objetivo.

El nuevo modelo de supervisión de compañías de seguros, integrado por el conjunto de normas relativas a la gestión de riesgos, funciones de control y gobierno corporativo, impactarán el nivel de cumplimiento que actualmente posee el país, especialmente, en relación con los siguientes instrumentos:

a) OECD Principles of Corporate Governance.

b) Recommendation of the Council on Guidelines on Insurer Governance.

El primer instrumento conlleva disposiciones de naturaleza transversal a todo el sistema financiero mientras que el segundo instrumento aplica específicamente al mercado asegurador.

Uno de los principios fundamentales que expresamente se mencionan, tanto en las recomendaciones dirigidas hacia la regulación financiera en general como en las recomendaciones específicas para la gobernanza del mercado asegurador, es el enfoque basado en riesgos. El presente reglamento tiene por finalidad hacer operativa la nueva filosofía de supervisión, esa filosofía que permite abandonar los esquemas de supervisión fundamentados únicamente en el cumplimiento preceptivo de requerimientos y migrar a una verdadera supervisión basada en el análisis de riesgos.

De igual manera, este reglamento hace eco de los principios de la OCDE sobre el gobierno corporativo y las recomendaciones específicas para la gobernanza del mercado asegurador. En estos dos documentos, la OCDE enfatiza la importancia de los sistemas de gestión de riesgos, los sistemas de control internos, la importancia de las funciones de auditoría, así como las responsabilidades asignadas al Órgano de Dirección y la Alta Gerencia. Todos estos tópicos son abordados detalladamente en el clausulado del reglamento.

4. Mediante la promulgación de la Ley 8622 del 21 de noviembre de 2007, entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -Estados Unidos (CAFTADR).

Este instrumento comercial en su anexo 12.9.2, Sección H, enuncia el compromiso que asume el Gobierno de la República de Costa Rica de llevar a cabo un proceso de apertura del sector de servicios de seguros. Expresamente se indica que este proceso se debe llevar a cabo sobre la base de la regulación prudencial.

Otro de los compromisos asumidos por el país con la entrada en vigencia del CAFTA-DR, es el establecimiento de una autoridad reguladora del mercado de seguros y se indica que el actuar de esta autoridad reguladora deberá ser consistente con los principios fundamentales de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS).

5. El IAIS posee un conjunto de principios y mejores prácticas aplicables a las autoridades supervisoras de seguros. Este conjunto de principios básicos de seguros1, fueron adoptados en octubre del 2011 y cuya última revisión y actualización se realizó en noviembre del 2015.

Particularmente aplicables para efectos de la implementación del modelo de supervisión se encuentran los siguientes principios básicos:

PBS 7. Gobierno Corporativo. El organismo supervisor requiere que las aseguradoras establezcan e implementen una estructura de gobierno corporativo que favorezca una gestión prudente de la entidad y un adecuado control de sus operaciones y que adecuadamente...

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