Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de Abril de 2011

EmisorAsamblea Legislativa

N° 8937 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL BASADA EN LA LEY MODELO DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- mbito de aplicación 1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica.

2) Las disposiciones de la presente ley, a excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36 se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de Costa Rica.

3) Un arbitraje es internacional si:

  1. las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o

  2. uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:

  3. el lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;

    ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.

    4) Para los efectos del párrafo 3) de este artículo:

  4. Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será

    el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje.

  5. Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.

    5) La presente ley no afectará a ninguna otra ley de Costa Rica en virtud de la cuan determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley. Tampoco será de aplicación en las disputas entre inversionistaÍEstado reguladas en los acuerdos internacionales.

    ARTÍCULO 2.- Definiciones y reglas de interpretación Para los efectos de la presente ley se define lo siguiente:

  6. Arbitraje: significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo.

  7. Tribunal arbitral:

    significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros c) Tribunal: significa un órgano del sistema judicial de un país.

  8. Cuando una disposición de la presente ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión.

  9. Cuando una disposición de la presente ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar, o cuando en cualquier otra forma se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje mencionadas en él.

  10. Cuando una disposición de la presente ley, excepto el apartado a) del artículo 25 y el apartado a) del párrafo 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención,

    y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.

  11. La expresión Ócomercial” deberá

    interpretarse de una manera amplia, con el fin de abarcar las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro (Ófactoring”), arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (leasing), construcción de obras,

    consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación,

    banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera y transacciones inmobiliarias en general.

    ARTÍCULO 2 A.- Origen internacional y principios generales 1) En la interpretación de la presente ley habrá de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

    2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente ley, que no estén expresamente resueltas en ella,

    se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente ley.

    ARTÍCULO 3.- Recepción de comunicaciones escritas 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes:

  12. Se considerará

    recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento,

    residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega.

  13. La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

    2) Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.

    ARTÍCULO 4.- Renuncia al derecho de objetar Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho de objetar.

    ARTÍCULO 5.- Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.

    ARTÍCULO 6.- Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

    La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia podrá

    designar a la autoridad judicial que corresponda, conforme a las normas internas de competencia, para tramitar los asuntos a los cuales se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3), los trámites relacionados con los artículos 17, 17A, 17B, 17C, 17D, 17E, 17F, 17G, 17H, 17I, 17J y cualquier otro asunto que considere conveniente.

    CAPÍTULO II ACUERDO DE ARBITRAJE ARTÍCULO 7.- Definición y forma del acuerdo de arbitraje 1) El Óacuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

    2) El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito.

    3) Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado verbalmente, mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.

    4) El requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica, si la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por Ócomunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por Ómensaje de datos” se entenderá

    la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,

    magnéticos, ópticos o similares, como pueden ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

    5) Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación, en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra.

    6) La referencia hecha en un contrato, a un documento que contenga una cláusula compromisoria,

    constituye un acuerdo de arbitraje por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

    ARTÍCULO 8.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje, si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio,

    a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

    2) Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo, se podrán iniciar o proseguir, no obstante, las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.

    ARTÍCULO 9.- Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.

    CAPÍTULO III COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL ARTÍCULO 10.- Número de árbitros 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar.

    2) A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.

    ARTÍCULO 11.- Nombramiento de los árbitros 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe...

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