Resolución

Fecha de publicación14 Marzo 2019
Número de registroIN2019321223
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Área de Gestión y Análisis de Compras

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión 5611 del 28 de enero del 2019 modificó el “Reglamento para el uso de la tarjeta de identificación del Conglomerado Financiero Banco Popular y Subsidiarias”, que se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA

DE IDENTIFICACIÓN DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR

Y SUBSIDIARIAS

Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y tiene por objetivo asegurar y regular la aplicación de la puesta en práctica del sistema de identificación mediante la portación de tarjeta de identificación como parte del sistema integral de seguridad del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante, Conglomerado) y Subsidiarias.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Área restringida. También llamada área segura o área restringida. Zona limitada por barreras físicas y de acceso controlado, en la que se ejerce vigilancia sobre las operaciones, movimientos y permanencia de personas, tanto colaboradores como terceros, tales como bóvedas, cuartos de comunicación y áreas de RTS.

Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Colaborador: Persona integrante de los órganos colegiados del Conglomerado, fiscal de sus sociedades y persona trabajadora del Conglomerado Financiero Banco Popular.

Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, integrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por sus sociedades.

Jefatura: Colaborador con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Sociedades: Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Seguros S. A., Popular Fondos de Inversión S. A. y Popular Pensiones S. A.; así como por cualquier otra sociedad que en el futuro integre el Conglomerado.

Visitante: - Persona que no es colaboradora o que siéndolo, se encuentra temporalmente en un área del Conglomerado distinta a aquella en la cual desarrolla usualmente sus labores.

Artículo 3º—La Dirección de Capital Humano proveerá a cada persona de un único documento oficial de identificación, que contendrá la...

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