Resolución

Fecha de publicación22 Marzo 2019
Número de registroIN2019322877
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión 5616 mediante acuerdo 109 del 13 de febrero del 2019 aprobó las propuestas de modificación de los siguientes reglamentos que se leerán de la siguiente manera:

“1. Aprobar las propuestas de modificación de los siguientes reglamentos:

Se reforman los artículos 5 y 6 del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado BPDC de la siguiente forma:

**Artículo 5º—Confección y Aprobación de Carteles. En toda contratación administrativa, el área usuaria será la responsable de establecer en forma clara y precisa la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto, insumos que deberán ser remitidos a la respectiva unidad de Proveeduría para la confección del cartel definitivo.

Salvo en el caso de contrataciones administrativas corporativas, cuyo cartel es aprobado por la Comisión Corporativa de Contrataciones señalada en el art. 6, los carteles de las licitaciones públicas y abreviadas -en este último caso cuando la cuantía del negocio sea superior al 30% del límite económico inferior que se establezca para las licitaciones públicas- deberán ser aprobados, en el caso del Banco, por la Dirección de Soporte Administrativo, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen. Los carteles de las restantes licitaciones en los que la cuantía del negocio esté ubicada entre el límite económico inferior de este procedimiento y el 30% y los de las contrataciones directas, serán aprobados por el titular de la División de Contratación Administrativa o quien este designe.

En el caso de las Sociedades Anónimas, la instancia de aprobación de todos los carteles de licitaciones abreviadas y públicas será la respectiva Comisión de Licitaciones.

Se excluyen de las reglas de este artículo las contrataciones directas de escasa cuantía que manejan las unidades especializadas mencionadas en el artículo segundo, en cuyos casos, los titulares de dichas áreas serán los responsables de la aprobación de los carteles respectivos.

**Artículo 6°—Niveles de Adjudicación. Salvo en el caso de contrataciones administrativas...

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