Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas, de 7 de Diciembre de 2010
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 8905 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º
5695,
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, Y SUS REFORMAS; Y MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 59, CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO GEOGRFICO NACIONAL, DE 4 DE JULIO DE 1944, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 5695, que crea el Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto dirá:
ÓArtículo 2.- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:
a) El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y Catastro Nacional.
b) El Registro de Personas Jurídicas, que comprende:
mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.
c) El Registro de Bienes Muebles, que comprende:
vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques.
d) El Registro de la Propiedad Intelectual, que comprende:
i) El Registro de la Propiedad Intelectual: patentes de invención,
modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.
ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
e) El Instituto Geográfico Nacional.
ARTÍCULO 2.-
Refórmase el artículo 1 de la Ley N.º 59, que crea y organiza el Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas. El texto dirá:
ÓArtículo 1.- Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional,
destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica...
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