Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas, de 7 de Diciembre de 2010

EmisorAsamblea Legislativa

N° 8905 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º

5695,

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, Y SUS REFORMAS; Y MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 59, CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO GEOGRFICO NACIONAL, DE 4 DE JULIO DE 1944, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 5695, que crea el Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto dirá:

ÓArtículo 2.- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:

a) El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y Catastro Nacional.

b) El Registro de Personas Jurídicas, que comprende:

mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.

c) El Registro de Bienes Muebles, que comprende:

vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques.

d) El Registro de la Propiedad Intelectual, que comprende:

i) El Registro de la Propiedad Intelectual: patentes de invención,

modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.

ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

e) El Instituto Geográfico Nacional.”

ARTÍCULO 2.-

Refórmase el artículo 1 de la Ley N.º 59, que crea y organiza el Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas. El texto dirá:

ÓArtículo 1.- Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional,

destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica...

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