Aprobación de Modificación de Artículo 13 de Asesoría Legal para la Elección de Directores de las Instituciones del magisterio Nacional en las que la Junta de Pensiones posea representación, de 7 de Febrero de 2001

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 10/2001, de fecha 7 de febrero del 2001, el cual indica como sigue:

"Aprobar la modificación del artículo Nº 13 sugerida por la Asesoría Legal, en su oficio AL-JD-0057-2001, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

"Artículo 13, la elección de los directores ante las instituciones del Magisterio Nacional en las que la Junta de Pensiones posea representación, se efectuará conjuntamente en segunda sesión de junta directiva del año, o en su defecto, al vencimiento del cargo. Si al director representante se le venciere el período como director de la Junta de Pensiones o existiera causa justa de suspensión ante ésta, o bien la junta de pensiones decidiere igualmente suspender su representación, la elección del sustituto se realizará en la sesión inmediata anterior al vencimiento o en la inmediata posterior a la revocatoria del representante sustituido. En el caso particular de la corporación de servicios múltiples del Magisterio Nacional la vigencia del cargo será de un año; en las...

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