Reglamento a los artículos 3 y 4 de la Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, ley N° 8721, de 27 de Septiembre de 2010
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 36209-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de 10 de julio de 1995 y sus reformas.
Considerando:
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Que la Ley Nº 8721, Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, publicada en La Gaceta No. 79 de 24 de abril de 2009, dispone en el artículo 3 que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) deberá trasladar al Régimen de reparto, en un solo tracto, y en el plazo de 3 meses, las cuotas obreras,
patronales y estatales deducidas de los salarios de los funcionarios nacidos el 1° de agosto de 1965 o en fecha posterior, que hayan sido nombrados por primera vez antes del 15 de julio de 1992, que sean cotizantes del Régimen de capitalización colectiva y que dada la reforma legal apuntada, deban ser trasladados al Régimen de reparto.
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Que el referido numeral 3 de la Ley Nº 8721,
agrega que la JUPEMA y el Ministerio de Hacienda determinarán el monto total de esa suma, de conformidad con las liquidaciones actuariales que se emitan al efecto.
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Que para los efectos de cumplir con todo lo previamente señalado, el citado artículo 3 establece que el Poder Ejecutivo emitirá un reglamento en el plazo máximo de 2 meses, a partir de la publicación de la reforma en cuestión.
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Que en atención a dicho mandato, mediante el oficio DGPN-376-2009 de 10 de junio del año 2009, la Dirección General de Presupuesto Nacional le solicitó información a la JUPEMA con el objeto de precisar o determinar el monto que debe ser trasladado, tal y como lo establece el numeral 3 aludido, esto con el fin de que al publicarse el reglamento ya la suma esté definida y se eviten así ulteriores complicaciones, situación a la que en un principio accedió la JUPEMA, según lo indicado en su oficio DE-0454-09 recibido en esta Dirección General de Presupuesto Nacional el 19 de junio del 2009 y en que la JUPEMA esperaba enviar la información solicitada el 13 de julio, pues estaba trabajando en la determinación de la población y la herramienta tecnológica que permitiera realizar el cálculo respectivo, sin embargo esto no se concretó.
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Que durante los meses posteriores, la Dirección General de Presupuesto Nacional a través de varios oficios siguió solicitando la información aludida, sin obtener una respuesta positiva.
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Que JUPEMA mediante su oficio DE-0837-09 de 4 de noviembre del 2009, con el que contesta el oficio DGPN-738-2009 de 22 de octubre del 2009 de la Dirección General de Presupuesto Nacional,
contrariamente a lo que había indicado en su oficio DE-454-09 ya mencionado,
señala que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 8721, esa Institución procederá de inmediato a la determinación de las sumas y el respectivo traslado, una vez que el Poder Ejecutivo emita el reglamento en cuestión.
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Que por otra parte, el artículo 4 de la Ley Nº
8721...
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