Reglamento a los artículos 3 y 4 de la Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, ley N° 8721, de 27 de Septiembre de 2010

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36209-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),

27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,

Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de 10 de julio de 1995 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Que la Ley Nº 8721, Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, publicada en La Gaceta No. 79 de 24 de abril de 2009, dispone en el artículo 3 que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) deberá trasladar al Régimen de reparto, en un solo tracto, y en el plazo de 3 meses, las cuotas obreras,

    patronales y estatales deducidas de los salarios de los funcionarios nacidos el 1° de agosto de 1965 o en fecha posterior, que hayan sido nombrados por primera vez antes del 15 de julio de 1992, que sean cotizantes del Régimen de capitalización colectiva y que dada la reforma legal apuntada, deban ser trasladados al Régimen de reparto.

  2. —Que el referido numeral 3 de la Ley Nº 8721,

    agrega que la JUPEMA y el Ministerio de Hacienda determinarán el monto total de esa suma, de conformidad con las liquidaciones actuariales que se emitan al efecto.

  3. —Que para los efectos de cumplir con todo lo previamente señalado, el citado artículo 3 establece que el Poder Ejecutivo emitirá un reglamento en el plazo máximo de 2 meses, a partir de la publicación de la reforma en cuestión.

  4. —Que en atención a dicho mandato, mediante el oficio DGPN-376-2009 de 10 de junio del año 2009, la Dirección General de Presupuesto Nacional le solicitó información a la JUPEMA con el objeto de precisar o determinar el monto que debe ser trasladado, tal y como lo establece el numeral 3 aludido, esto con el fin de que al publicarse el reglamento ya la suma esté definida y se eviten así ulteriores complicaciones, situación a la que en un principio accedió la JUPEMA, según lo indicado en su oficio DE-0454-09 recibido en esta Dirección General de Presupuesto Nacional el 19 de junio del 2009 y en que la JUPEMA esperaba enviar la información solicitada el 13 de julio, pues estaba trabajando en la determinación de la población y la herramienta tecnológica que permitiera realizar el cálculo respectivo, sin embargo esto no se concretó.

  5. —Que durante los meses posteriores, la Dirección General de Presupuesto Nacional a través de varios oficios siguió solicitando la información aludida, sin obtener una respuesta positiva.

  6. —Que JUPEMA mediante su oficio DE-0837-09 de 4 de noviembre del 2009, con el que contesta el oficio DGPN-738-2009 de 22 de octubre del 2009 de la Dirección General de Presupuesto Nacional,

    contrariamente a lo que había indicado en su oficio DE-454-09 ya mencionado,

    señala que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 8721, esa Institución procederá de inmediato a la determinación de las sumas y el respectivo traslado, una vez que el Poder Ejecutivo emita el reglamento en cuestión.

  7. —Que por otra parte, el artículo 4 de la Ley Nº

    8721...

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