ASAMBLEA LEGISLATIVA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES TEXTO SUSTITUTIVO Expediente N° 21.290 LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITOS Y TASAS PREFERENCIALES PARA LA MUJER RURAL “CRETAMUJER”

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de registroIN2021576302
EmisorPoder Legislativo

ASAMBLEA LEGISLATIVA

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS

AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 21.290

LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL

DE CRÉDITOS Y TASAS PREFERENCIALES

PARA LA MUJER RURAL “CRETAMUJER”

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural, en adelante “CRETAMUJER” a fin de lograr la inserción económica y social de la mujer y el mejoramiento integral, así como el fomento a la participación activa de las mujeres en zonas rurales, con especial atención a las zonas con menores índices de desarrollo social.

ARTÍCULO 2.- Creación del Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la mujer rural “CRETAMUJER”.

Se crea el Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural, en adelante: “CRETAMUJER”, el cual será un órgano técnico adscrito Instituto de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 3- Objetivos de CRETAMUJER

Los objetivos del programa CRETAMUJER serán:

a. Aumentar la participación económica y social de las mujeres rurales, para disminuir su vulnerabilidad a la violencia de género por dependencia económica.

b. Establecer procedimientos administrativos efectivos y gestionar políticas de crédito y el desarrollo de programas integrales, para la mujer rural, con bajas tasas de interés, y mejores condiciones crediticias antes los entes financieros nacionales y otras entidades prestadoras de servicios financieros.

c. Proveer de asistencia técnica y capacitación en idiomas, servicios empresariales, accesos a nuevas tecnologías y acceso a mercados y otras que establece esta ley, para incrementar la cadena de valor agregado, la calidad y capacidad de gestión crediticia y empresarial de las mujeres rurales.

d. Fortalecer los emprendimientos productivos, innovaciones y la diversificación para fomentar las nuevas oportunidades de mercado y crear nuevas formas de acceso a recursos financieros y no financieros que permitan un incremento en el empleo y en los ingresos de las mujeres en comunidades rurales.

e. Gestionar convenios con Organizaciones No Gubernamentales y organizaciones del sector privado para obtener apoyo, a través de actividades de Responsabilidad Social Empresarial.

ARTÍCULO 4- Administración del programa.

La administración del Programa será de la siguiente forma:

El Instituto de Desarrollo Rural, por medio de la Unidad de Crédito Rural, será el ente encargado de la administración del 70% de los fondos de CRETAMUJER. La distribución de este 70% será: un 50% para los créditos a la mujer rural, un 40% como aval para quienes no tengan garantías para préstamo y el restante 10% para las gestiones de funcionamiento interno, sin perjuicio de las competencias y funciones de este ente.

Podrán prestar servicios de asesoría técnica y capacitaciones, todas las instituciones públicas, cuando el Instituto Nacional de las Mujeres así lo solicite a fin de brindar óptima dotación de los créditos y recursos a las beneficiarias y garantizar una efectiva ejecución de estos. Tendrán especial participación y podrán participar para estos fines, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por tener injerencia en la ruralidad, los emprendimientos y en la capacitación técnica nacional.

Además, El Instituto Nacional de las Mujeres en el marco de sus competencias, podrá realizar los siguientes objetivos para el cumplimiento de los fines de esta ley:

a) Administrar el 30% restante de los fondos de CRETAMUJER. La distribución de este 30% será: un 90% para apoyo no reembolsable a las mujeres en zonas rurales, fondos que serán auditados a fin de garantizar su correcta utilización, y un 10% a las gestiones de funcionamiento interno.

b) Gestionar los enlaces interinstitucionales para abarcar la asistencia técnica, que requieran las mujeres.

c) Coordinar capacitaciones relacionadas a la empleabilidad de la mujer rural.

d) Brindar informes anuales del programa, de forma digital mediante los medios electrónicos institucionales y remitir una copia de los informes a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República.

e) Coordinar y gestionar con bancos del Estado, la fijación de tasas preferencias de crédito de un 8%, y otras entidades autorizadas para el desarrollo de los proyectos indicados en esta ley.

ARTÍCULO 4- Sobre el Programa CRETAMUJER.

El programa CRETAMUJER es un instrumento técnico-financiero para atender las necesidades económicas y sociales de la mujer mediante el establecimiento de una política basada en tasas preferenciales de crédito, para las mujeres rurales y grupos de mujeres organizadas en las comunidades rurales del país, así como la asistencia técnica y el impulso para el desarrollo de proyectos en dichas comunidades.

ARTÍCULO 5- Establecimiento de un Comité Interinstitucional de Apoyo y Seguimiento.

Se establece el Comité Interinstitucional de Apoyo y Seguimiento, en adelante “el Comité” para efectos de recibir consultas y dar asesoramiento a las solicitantes, con relación al crédito y a la asistencia técnica sobre...

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