ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA - DE COSTA RICA - EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 19.318: PROGRAMA - DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES - DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE - (TEXTO ACTUALIZADO AL 20 DE ABRIL DE 2015 - CON LOS CUATRO INFORMES DE MOCIONES - DE FONDO VÍA ARTÍCULO 137 - DEL REGLAMENTO - DE LA ASAMBLEA - LEGISLATIVA) - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA - DE COSTA RICA - DECRETA: - PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN - DE LAS MIPYMES DEL SECTOR - TURISMO COSTARRICENSE (IN2015026597)

Número de registroIN2015026597
Fecha de publicación06 Mayo 2015

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 19.318: PROGRAMA

DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES

DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE

(TEXTO ACTUALIZADO AL 20 DE ABRIL DE 2015

CON LOS CUATRO INFORMES DE MOCIONES

DE FONDO VÍA ARTÍCULO 137

DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN

DE LAS MIPYMES DEL SECTOR

TURISMO COSTARRICENSE

“ARTÍCULO 1.- Créase dentro del Sistema de Banca para Desarrollo el Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense hasta por 18 meses. El Programa creado en esta ley tiene por objetivo principal la reactivación financiera de las Mipymes costarricenses dedicadas a los servicios de empresas turísticas: hospedaje, alimentos y bebidas afectadas por la crisis financiera internacional de 2008 y hasta diciembre de 2011.

Para cumplir con este objetivo, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para Desarrollo deberá definir las estrategias para la reactivación de las empresas antes mencionadas, las cuales deberán incorporar todos los instrumentos financieros necesarios para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la readecuación de las deudas, la reactivación y el desarrollo de las empresas turísticas incluyendo modelos de capital semilla y capital de riesgo, de ser necesario”.

Moción Nº 04- 30 (3-137) de Varios Diputados y Varias Diputadas.

[…]

Para la administración de este programa, se autoriza a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para Desarrollo, a suscribir un fideicomiso, de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley N.º 8634 de 5 de mayo de 2008 y sus reformas, por el plazo necesario para asegurar el efectivo cumplimiento de esta ley”.

Moción Nº 15 - 32 (3-137) de Varios Diputados y Diputadas.

“ARTÍCULO 2.- Para determinar la elegibilidad de la solicitud, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, evaluará que el acreditado cumpla con los requerimientos establecidos para ser beneficiario de los recursos de Banca para el Desarrollo. El estudio de crédito deberá ser acompañado por el estudio de viabilidad técnica del proyecto que determine la Unidad Técnica del Programa.

En el caso de las medianas empresas turísticas definidas en el artículo 1 que soliciten acogerse al Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes de Sector Turismo Costarricense se requerirá la resolución motivada del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.”

Solo serán beneficiarias del Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector turismo Costarricense: las Mipymes costarricenses dedicadas a los servicios de empresas turísticas (de hospedaje, alimentos y bebidas) afectadas por la crisis financiera internacional de 2008, con créditos adquiridos entre 2004 y el 2008 inclusive, y sus readecuaciones, y que hayan sido adquiridos específicamente para fines de su actividad turística”.

Moción Nº 18 - 32 (6-137) de Varios Diputados y Diputadas

ARTÍCULO 3.- Las condiciones financieras de las operaciones aprobadas, deberán guardar relación con las particularidades de cada una de ellas, de manera que se asegure la viabilidad de los proyectos financiados. Esto incluye, tasas de interés de las operaciones, plazos de los créditos o inversiones, periodos de gracia y comisiones de cobro.

Entre otros mecanismos, se autoriza a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para Desarrollo, a implementar un aporte a la tasa de interés de aquellas operaciones de crédito que mantengan las entidades financieras, hasta por 4 puntos porcentuales de la tasa de interés pactada en el crédito. Este aporte se mantendrá hasta por un plazo de 5 años, de requerirlo la empresa beneficiaria, para asegurar su viabilidad económica.

Para el financiamiento del programa el Sistema de Banca Para Desarrollo utilizará los siguientes recursos:

Al menos un 10% de los recursos disponibles en el Fideicomiso Nacional para Desarrollo, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Un aporte anual de US$1.500.000,00 que el Instituto Costarricense de Turismo deberá...

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