LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL INCISO J) DEL ARTÍCULO 118, LEY N° 181, CÓDIGO DE EDUCACIÓN, DE 18 DE AGOSTO DE 1944; INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TRANSITORIO XXVIII Y DEROGACIÓN DEL INCISO R) DEL ARTÍCULO 57, DEL TÍTULO III, CAPÍTULO VIII DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
Fecha de publicación | 16 Marzo 2019 |
Número de registro | N° 9655 |
Número de Ley | 9655 |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO J) DEL ARTÍCULO 118, LEY
N° 181, CÓDIGO DE EDUCACIÓN, DE 18 DE AGOSTO
DE 1944; INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TRANSITORIO XXVIII Y DEROGACIÓN DEL
INCISO R) DEL ARTÍCULO 57, DEL TÍTULO
III, CAPÍTULO VIII DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso j) del artículo 118 de la Ley N.° 181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944. El texto es el siguiente:
Artículo 118-
[…]
j) Existirá un sobresueldo de recargo por labores especiales, que se pagará de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Ministerio de Educación Pública y sin que pueda pasar del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de categoría.
ARTÍCULO 2- Se interpreta de forma auténtica el transitorio XXVIII de la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que, a las funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera administrativa, se les aplicarán los porcentajes vigentes a la entrada en vigor de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3- Se deroga el inciso r) del artículo 57 contenido en el artículo 3 del título III, Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, capítulo VIII, Reformas y Derogaciones a Disposiciones Legales de la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de febrero del ario dos mil diecinueve,
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—( L9655 - IN2019326126 ).
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