ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN ESPECIAL QUE SE ENCARGARÁ DE ANALIZAR, ESTUDIAR, PROPONER Y DICTAMINAR LAS REFORMAS LEGALES CON RESPECTO AL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PAÍS – EXPEDIENTE N° 20. 570 LEY PARA EL USO DE MATERIALES REUTILIZABLES EN MEZCLAS ASFÁLTICAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de registroIN2019387843
EmisorPoder Legislativo

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN ESPECIAL QUE SE ENCARGARÁ DE ANALIZAR,

ESTUDIAR, PROPONER Y DICTAMINAR LAS REFORMAS

LEGALES CON RESPECTO AL DESARROLLO

DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PAÍS –

EXPEDIENTE 20. 570

Texto actualizado del expediente 20570, que corresponde

con texto sustitutivo del expediente, aprobado en sesión

10, realizada el 17 de septiembre de 2019

LEY PARA EL USO DE MATERIALES REUTILIZABLES

EN MEZCLAS ASFÁLTICAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 1- En todo proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales respectivamente, mínimo el 50% del volumen de la mezcla asfáltica que se requiera para realizar estas obras deberán contener materiales reutilizables.

Para efectos de la presente ley, se entiende por construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación las definiciones contenidas en la Ley N.° 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, y sus reformas, de 30 de abril de 1998, y en la última versión del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes, que al efecto emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ARTÍCULO 2- Los materiales reutilizables a los que se refiere la presente ley serán definidos por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley No. 8114 del 4 de julio de 2001 y su reglamento.

ARTÍCULO 3- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) se encargará de dictar las especificaciones técnicas que deberán cumplirse en la elaboración de la mezcla asfáltica incluyendo aceras, cordón, caños y otros componentes necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con este material, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley No. 8114 del 4 de julio de 2001 y su reglamento. Lo anterior, conforme a la última versión del documento en el cual se definan los lineamientos generales para la construcción de carreteras y puentes, así como de otros instrumentos técnicos sobre el tema que Lanamme-UCR considere necesarios.

TRANSITORIO ÚNICO- El uso de material reciclado en obras de infraestructura vial se realizará de manera gradual y escalonada de la siguiente forma: durante los tres primeros años de vigencia de la presente ley un quince por ciento (15%) del volumen de la mezcla asfáltica que...

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