Ley Nº 9812 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

Fecha de publicación17 Marzo 2020
Número de registroL9812- IN2020445134
Emisor9812

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN

CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA ITALIANA

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma, el 27 de mayo de 2016. El texto es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA

Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados “las Partes”,

DESEOSOS de promover y reforzar la recíproca comprensión y conocimiento, a través del desarrollo de las relaciones culturales, científicas y tecnológicas,

RECONOCIENDO en la cooperación cultural, científica y tecnológica un instrumento idóneo para reforzar e intensificar los lazos de amistad entre los dos países,

CONSCIENTES que dicha cooperación contribuirá a un mayor conocimiento mutuo en el campo cultural, científico y tecnológico, lo cual fomentará el desarrollo económico y social de ambas Partes, Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes, de conformidad con la normativa nacional y los compromisos internacionales existentesen particular, para la Parte italiana, el respeto de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión Europeaactuarán para promover y realizar actividades que favorezcan la cooperación cultural, científica y tecnológica entre los dos Países, así como el conocimiento, la difusión y la promoción del propio idioma y patrimonio cultural en el territorio de la otra Parte, apoyándose mutuamente para el logro de tales objetivos, sobre bases prioritarias y de reciprocidad.

Ambas Partes alentarán también aquellas actividades culturales y didácticas que puedan contribuir a mejorar el conocimiento de los valores tradicionales que forman parte integral del patrimonio cultural de ambos países.

ARTÍCULO 2

Las Partes alentarán el desarrollo de la colaboración entre las respectivas instituciones educativas de primaria, secundaria y educación superior, a través de la promoción de acuerdos entre las distintas instituciones de educación, el intercambio de docentes e investigadores y el inicio de investigaciones conjuntas sobre temas de interés común.

Las Partes favorecerán la enseñanza del idioma y cultura de la otra Parte en Universidades, institutos de educación y formación superior, escuelas y colegios.

ARTÍCULO 3

Las Partes promoverán la colaboración entre las respectivas administraciones archivísticas, las bibliotecas y los museos de ambos países, mediante el intercambio de material informativo, libros, periódicos, bases de datos, material multimedia y expertos, dirigida a la gestión, protección, conservación y restauración de los bienes y patrimonios culturales.

ARTÍCULO 4

Las Partes podrán solicitar, de común acuerdo, si lo consideran necesario, la participación de organismos internacionales para el financiamiento o la realización de programas o proyectos derivados de las formas de cooperación contempladas en el presente acuerdo o en los acuerdos complementarios que deriven del mismo.

Para el mejor uso de los recursos financieros, humanos y tecnológicos invertidos, las Partes podrán estimular la participación de otros países en la realización de programas y proyectos que se ejecuten en el ámbito del presente acuerdo. Al mismo tiempo, y cuando sea posible, las Partes favorecerán la inserción de proyectos bilaterales en programas regionales y multilaterales, particularmente aquellos de la Unión Europea y de otros organismos internacionales que se refieran a la cultura, a la ciencia y a la tecnología.

Si fuese considerado oportuno, las Partes podrán propiciar la participación también de otras instituciones públicas o privadas, cuyas actividades influyan directamente sobre las áreas de cooperación, con la finalidad de reforzar los mecanismos tendientes a una efectiva aplicación del presente acuerdo y de los programas acordados.

ARTÍCULO 5

Las Partes, de manera conjunta y en la medida de sus disponibilidades —sin perjuicio del principio de reciprocidad- favorecerán las actividades de instituciones culturales, científicas, artísticas, musicales, de universidades y otros institutos de formación superior, a través de acuerdos específicos.

ARTÍCULO 6

Las Partes fortalecerán además, la colaboración en el campo de la enseñanza, favoreciendo el intercambio de expertos y de informaciones sobre los respectivos ordenamientos de las escuelas, universidades y de institutos de educación superior, sobre las metodologías didácticas y su evolución, para una más equitativa evaluación comparativa de los respectivos certificados y títulos de estudio expedidos por las instituciones mismas, con el solo fin de la continuación de los estudios en los niveles superiores.

ARTÍCULO 7

Ambas Partes se comprometen a intercambiar toda documentación útil sobre sus respectivas legislaciones relativas a las instituciones de formación e instrucción superior y sobre la estructura de las mismas, así como sobre su evolución, con el propósito de verificar la existencia de requisitos aptos para determinar los principios y los criterios de una evaluación equitativa de los respectivos certificados y títulos de estudio extendidos por las mismas instituciones, con el único fin de la continuación de los estudios en los niveles superiores de sus propios ciudadanos.

En cuanto al reconocimiento y equiparación de títulos y diplomas universitarios, las Partes podrán suscribir un acuerdo específico en esta materia.

ARTÍCULO 8

Cada una de las Partes procurará que las universidades, institutos de educación superior y otras instituciones humanísticas, artísticas, musicales, científicas y tecnológicas, ofrezcan becas de estudio a estudiantes, especialistas y graduados de la otra Parte.

ARTÍCULO 9

Cada una de las Partes se esforzará para incrementar la colaboración en el campo editorial, incentivando en particular las traducciones, también a través de la concesión de subsidios y premios, las muestras y las ferias del libro, y la publicación de obras de ensayo crítico y narrativa de la otra Parte.

ARTÍCULO 10

Las Partes promoverán, de acuerdo con sus respectivos recursos financieros y respetando la normativa vigente, la colaboración en los sectores de la música, danza, teatro, cine y las artes visuales y aplicadas, a través de la promoción de la creatividad contemporánea por medio del intercambio de artistas y exposiciones, la recíproca participación en festivales, reseñas y otras manifestaciones de relieve, así como la organización conjunta de nuevas actividades. Las Partes se comprometen también a colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales del 2005 de la UNESCO.

ARTÍCULO 11

Las Partes promoverán la colaboración en el sector radio televisivo, con especial atención en el sector de los nuevos medios de comunicación.

ARTÍCULO 12

Las Partes se comprometen a colaborar en el combate del tráfico ilícito de obras de arte, a través de acciones de prevención, sanción y reparación, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 1970 de la UNESCO.

Las Partes se comprometen, además, a colaborar en la protección del patrimonio cultural subacuático, de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

A dicho propósito las Partes promoverán el intercambio de información tecnológica a través de la creación de apropiados mecanismos de colaboración para la tutela del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 13

Las Partes alentarán el intercambio de informaciones y experiencias en los sectores del deporte y de la juventud, a través de pasantías, competencias y cualquier otra iniciativa idónea. Asimismo, las Partes favorecerán la colaboración entre los respectivos organismos públicos y privados relacionados con problemáticas juveniles, para desarrollar el intercambio de experiencias, así como también iniciativas sobre temáticas de relevancia internacional. Las Partes actuarán conforme con los principios previstos por la Convención contra el dopaje en el deporte de 2005 de la UNESCO.

ARTÍCULO 14

Las Partes favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de los derechos humanos y de las libertades civiles y políticas, así como en aquel de la igualdad de oportunidades entre los dos géneros y en el de la tutela de las minorías étnicas, culturales y lingüísticas.

Igualmente, las Partes podrán alentar iniciativas, emprendidas también en el ámbito europeo e internacional, dirigidas a sostener programas de desarrollo social.

ARTÍCULO 15

Las Partes se comprometen a promover el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica entre instituciones y organizaciones científicas públicas y privadas de ambos países en los sectores de interés común, y en particular en los de las tecnologías de la información y la multimedia aplicadas, entre otras, a la enseñanza a distancia, la informática y las telecomunicaciones, la biotecnología, la biomedicina y telemedicina, la metalurgia, la metalmecánica y el diseño industrial, la agricultura y la industria alimentaria, la salvaguardia del ambiente, la salud, el transporte, la energía, los bienes culturales, las industrias creativas y culturales y la geofísica para la mitigación del riesgo sísmico y volcánico.

Para la ejecución de la cooperación científica y tecnológica, las Partes promoverán además la suscripción de acuerdos específicos y convenios entre universidades, entidades de investigación y asociaciones científicas de ambos países y la participación conjunta en programas multilaterales.

Cada una de las Pa...

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