Ley Nº 9831 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA COMISIONES MÁXIMAS DEL SISTEMA DE TARJETAS

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de registroL9831 - IN2020448490
EmisorN° 9831

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA

COMISIONES MÁXIMAS DEL SISTEMA DE TARJETAS

ARTÍCULO 1-Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las comisiones máximas cobradas por los proveedores de servicio sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago y el funcionamiento del sistema de tarjetas de pago, para promover su eficiencia y seguridad, y garantizar el menor costo posible para los afiliados.

El Banco Central de Costa Rica será responsable de emitir la regulación de la presente ley y de vigilar su cumplimiento, en atención del interés público y garantizar el menor costo posible para los afiliados, siguiendo las mejores prácticas internacionales.

ARTÍCULO 2-Definiciones. Para efectos de interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

Adquirente: un proveedor de servicios que ha suscrito un contrato con un afiliado, para la aceptación y el procesamiento de operaciones con dispositivos de pago que reporten una transferencia de fondos al afiliado.

Afiliado: persona física o jurídica que acepta operaciones de pago y es el destinatario de los fondos objeto de la operación de pago.

Cliente: persona física o jurídica titular de un dispositivo de pago suministrado por un emisor y que autoriza una transacción con dicho dispositivo.

Comisión de adquirencia: comisión cobrada por el adquiriente al afiliado, en relación con las operaciones de pago que se acreditan en las cuentas de fondos del afiliado. Serán consideradas parte de la comisión de adquirencia las retribuciones acordadas con la relación comercial entre ambos, incluidos los pagos netos, descuentos, Incentivos o cualquier otro cargo recibido por el adquiriente de parte del afiliado, como los asociados a las terminales de punto de venta, los montos mínimos de facturación, la tecnología de comunicación, el uso de papel y el acceso a información, o cualquier otro elemento asociado al servicio recibido por el afiliado, relacionado con el pago de bienes y servicios a través de un dispositivo de pago.

Comisión de intercambio. comisión cobrada por el emisor al adquiriente, directamente o por medio de un tercero, por cada operación de pago asociada a sus dispositivos de pago. Serán consideradas parte de la comisión de intercambio las retribuciones acordadas sobre los pagos netos, los descuentos e incentivos, así como cualquier otro cargo recibido por el emisor actuando por cuenta de otros proveedores de servicio en las operaciones de pago con dispositivos de pago.

Dispositivo de pago: tarjetas de débito, crédito o prepago, así como calcomanías, llaveros, relojes de pulsera, brazaletes, anillos, dispositivos móviles como tabletas y teléfonos inteligentes, características biométricas o cualquier otro tipo de dispositivo emitido o habilitado por el emisor bajo una marca de tarjeta, con independencia de la tecnología que se utilice, y que se encuentren vinculados a cuentas de débito, cuentas de crédito, cuentas prepago o cualquier otro tipo de cuentas de fondos de los clientes.

e Emisor: proveedor de servicio que ha suscrito un contrato con el cliente, con el fin de proporcionarle un dispositivo para sus transacciones con dispositivos de pago.

Marca de tarjeta: empresa nacional o internacional que facilita su infraestructura de telecomunicaciones para registrar, transportar, procesar, almacenar, compensar o liquidar operaciones realizadas por medio del sistema de tarjetas de pago y por lo cual cobra a los demás proveedores de servicio comisiones y cargos, en virtud de las relaciones comerciales que establezcan.

Proveedor de servicio: cualquier persona física o jurídica que participa en la cadena de provisión de transacciones con dispositivos de pago del sistema de tarjetas de pago, sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo actuar para los efectos como emisor, adquiriente, marca de tarjetas, procesador de pagos o pasarela de pagos, entre otros.

Operación de pago: toda instrucción cursada por un afiliado a su proveedor de servicios, por la que se solicita la ejecución de una acreditación de fondos a su cuenta a través de un dispositivo de pago.

Otras comisiones y cargos: cualquier cobro que los proveedores de servicio acuerden entre sí por los servicios asociados al uso de los dispositivos de pago, que no estén definidos como comisiones de adquirencia o intercambio, tales como los asociados a los retiros y depósitos de efectivo, emisión de estados de cuenta, administración de cuentas o cualquier otra.

Sistema de tarjetas de pago: conjunto de proveedores de servicio, afiliados, clientes, infraestructuras tecnológicas, protocolos y procedimientos que participan o se relacionan con el ordenamiento, aceptación, procesamiento, compensación y liquidación de transacciones con dispositivos de pago.

Transacciones con dispositivos de pago: operaciones de pago, retiros y depósitos de efectivo, consulta de saldos, autenticación de clientes y cualquier otra transacción ejecutada por el cliente con los dispositivos de pago regulados en esta ley.

ARTÍCULO 3-Ámbito de aplicación

La presente ley es de acatamiento obligatorio para todos los proveedores de servicios del sistema de tarjetas, se encuentre o no sujeto a la supervisión financiera de alguna de las superintendencias del Consejo Nacional de Supervisión Financiera (Conassif), así como a las entidades que les presten soporte tecnológico para sus fines comerciales, las marcas de tarjetas, los afiliados y clientes que acepten y utilicen dispositivos de pago.

ARTÍCULO 4-Máximas comisiones y cargos

El Banco Central de Costa Rica determinará las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores. Asimismo, deberá determinar las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago, independientemente de su denominación.

Las comisiones máximas y los límites máximos a cargos, autorizados por el Banco Central de Costa Rica, aplicarán para todos los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivos de pago y actividades comerciales, salvo cuando el Banco Central de Costa Rica, debidamente fundamentado en criterios técnicos, determine comisiones diferenciadas que conduzcan al buen funcionamiento, la...

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