Ley Nº 2020467511

Fecha de publicación01 Julio 2020
Número de registroIN2020467511
EmisorN° 9857

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 142 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Abandono de adultos mayores y casos de agravación

Artículo 142 bis- A quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, se le aplicará la pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.

La sanción será de seis meses a tres años de prisión, si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado.

Si resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.

Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años, siempre que no esté más severamente penado.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justica y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud N° 031-2020.—( IN2020467511). ).

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