Ley Nº 9803 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CELEBRACIÓN NACIONAL DEL 1° DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO Y DÍA FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO.

Fecha de publicación02 Julio 2020
Número de registroL9803 - IN2020467913
EmisorNº 9803

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CELEBRACIÓN NACIONAL DEL 1° DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO Y DÍA FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO.

ARTÍCULO 1- Se declare el 1° de diciembre de cada año como Día de la Abolición del Ejército.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 148 de la Ley N° 2, Código de Trabajo de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 148.—Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.

Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración y no regirá como día feriado.

El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo y, según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.

Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.

Los días de cada religión, que podrá ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 3-El Poder Ejecutivo organizará, el 1° de diciembre de cada año actos oficiales de celebración del Día de la Abolición del Ejército en todo el país.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño calvo

Primera secretaria Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecin...

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