Ley Nº 9442 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD ALA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SANTA CRUZ DE TURRIALBA

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroL9442 - IN2021526822
EmisorN° 9442

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

TURRIALBA PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD ALA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE SANTA CRUZ DE

TURRIALBA

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cedula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero-ocho ocho (3-014-0420-88), para que done a la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de Turrialba, con cedula de persona jurídica tres-cero cero dos-dos cinco siete cuatro ocho uno (3-002-257481), el terreno de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número uno uno cero cuatro nueve nueve-cero cero cero (110499-000), ubicado en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito cuarto, Santa Cruz, el cual limita al norte con calle pública; al sur, con Desarrollo Santa Cruz Ltda.; al este, con Soley Umaña Hermanos S.R.L. y, al oeste, con Soley Umaña Hermanos S.R.L. Mide: trescientos cinco metros con doce decímetros cuadrados (305,12 m2), de conformidad con el piano catastrado número C-cero cinco cinco seis cero seis cero-uno nueve ocho cuatro (C- 0556060-1984).

La donación se hace libre de anotaciones y soportando los gravámenes o las afectaciones que indica el Registro.

ARTÍCULO 2.- El terreno será utilizado para la construcción de las oficinas de la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de Turrialba. Para este efecto, la asociación podrá edificar las obras de infraestructura necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. En caso de que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Turrialba.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los tramites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaria del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Jose Alberto Alfaro Jimenez

PRESIDENTE A.Í.

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Marta Arabela Arauz Mora

PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San...

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