LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEI. RECIÉN NACIDO CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDADES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DERECHOS

Fecha de publicación27 Enero 2022
Número de registroL10081 - IN2022618165
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN

CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO,

PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEI. RECIÉN NACIDO

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDADES, ÁMBITO DE APLICACIÓN,

PRINCIPIOS Y DERECHOS

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres y de quienes integran las familias gestantes, para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio con atención calificada y de gestión humanizada asegurando el ejercicio de estos derechos, así como los derechos de las personas recién nacidas; con el propósito de contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna y neonatal; promoviendo la vivencia de una maternidad digna, saludable, segura con el menor riesgo posible, mediante la prestación oportuna, eficiente, con calidad y calidez de los servicios de salud prenatal, del parto, posparto y de la persona recién nacida, contribuyendo al desarrollo humano de la familia.

ARTICULO 2- Fines

La promulgación de esta ley tiene los siguientes fines:

a) Asegurar la participación de las mujeres gestantes, mediante decisiones conscientes e informadas, sobre la forma y las condiciones del trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto, de la lactancia materna, el apego inmediato y el cuido responsable del recién nacido.

b) Mejorar las condiciones de salud en la atención de la madre y los recién nacidos durante el parto y el nacimiento, con criterios de calidad y buen trato, promoviendo la atención calificada con gestión humanizada en el embarazo, parto y posparto, basados en la dignidad, tos derechos humanos y la atención de las necesidades de las madres, las personas, recién nacidas y la familia, en los ámbitos físico, psíquico, cultural y emocional,

c) Buscar que prevalezcan el respeto y las relaciones armoniosas entre las madres, los recién nacidos, sus familias y el equipo de salud, propiciando la transformación de las condiciones de atención del parto y el nacimiento.

d) Garantizar las condiciones para que se promueva el parto fisiológico, incluyendo privacidad, intimidad, temperatura adecuada, iluminación adecuada, así como garantizar el inicio del apego entre las madres y los recién nacidos de forma inmediata, natural y saludable, y que los recién nacidos permanezcan al lado de sus madres durante su estadía en el centro de salud, evitando la separación injustificada que acarrea consecuencias físicas y emocionales para ambos.

e) Garantizar el respeto a la cosmovisión, los conocimientos, las prácticas, los usos, las costumbres y las tradiciones de los pueblos y las comunidades, en relación con la salud cultural, emocional, física y psíquica respecto de la atención de la gestación, el parto, el nacimiento y el posparto, siempre que respeten los derechos humanos de las madres, los recién nacidos y las familias.

f) Estimular y reconocer las buenas experiencias, prácticas y condiciones demostrables con evidencia científica que favorezcan el desarrollo del parto y el nacimiento

g) Erradicar las prácticas: los patrones sociales, las normas de salud y los protocolos de asistencia que atenten contra la gestión humanizada durante el embarazo, el parto, el nacimiento y el posparto.

ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

La presente ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, en el ámbito público como en el privado, de la atención de salud en todo el territorio costarricense. Sus disposiciones cubren los hospitales y las clínicas públicas o privadas, e incluyen los servicios neonatales, de parto y posparto, privados así como los afiliados al régimen contributivo o subsidiado.

ARTÍCULO 4- Titulares de los derechos

Para los efectos de la presente ley, son titulares de derechos las mujeres embarazadas, los recién nacidos y las familias gestantes, nacionales o extranjeras, que tengan su embarazo c parto en Costa Rica.

ARTÍCULO 5- Principios de la atención

En la atención de los titulares de derechos se parte de los siguientes principios.

a) Principio del derecho a la reproducción: la reproducción humana, como condición para el sostenimiento de la vida, gira en torno a la protección de la madre y del recién nacido, a la atención calificada del embarazo y del parto, al reconocimiento de la dignidad humana, la atención con personal calificado y un entorno habilitante que facilite los procesos.

b) Principio de respeto a la situación psicoafectiva y cultural: la gestante y su familia serán respetados y reconocidos según su valoración psicoafectiva y cultural de la forma como se vivencia el nacimiento conforme a sus especificidades, diferencias e identidades.

c) Principio de información: las instituciones públicas y los centros privados emitirán información integral pertinente y oportuna sobre el embarazo, sus posibles riesgos, complicaciones y consecuencias para la gestante y su familia.

d) Principio de defensa de los derechos de la embarazada y su familia: existe corresponsabilidad del Estado, la sociedad, la familia, las instituciones del sistema nacional de salud y seguridad social, de las entidades privadas que cumplan esta función, los sectores económicos, las comunidades científicas y académicas, y de la industria farmacéutica, para cumplir, proteger y promover los derechos de la mujer embarazada y su familia

ARTÍCULO 6- Derechos de la mujer durante el embarazo, el proceso de parto y posparto, y ante una muerte gestacional.

Son derechos de la mujer en relación con la gestación, el trabajo de parto, el parto y el posparto:

a) Ser considerada como una persona sujeta de derechos, de modo que se facilite su participación como protagonista de SLI propio parto y a recibir atención integral adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias.

b) Ser informada con un lenguaje comprensible, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, de parte del personal de salud capacitado en el terna, cuando ella lo decida, cumpliendo las leyes actuales del país para tales efectos, y a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o la niña. Se promoverá la creación de grupos de apoyo guiados por profesionales con conocimiento especializado en lactancia materna.

c) Recibir información sobre las alternativas de atención del parto y su evolución, el posible riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto; de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido, con el fin de que pueda optar por la mejor atención que corresponda a su proceso fisiológico y que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

d) Ser informada, con un lenguaje comprensible, específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol, las sustancias psicoactivas, entre otros, sobre el niño o la niña y ella misma.

e) La elaboración de un plan de parto previo al nacimiento, discutido con el equipo de salud a cargo, para facilitar la toma de decisiones conjuntas, informándosele acerca de las diferentes posiciones a adoptar para el trabajo de parto y el parto, que sean más convenientes y saludables, quedando constancia de este y su consentimiento informado en el expediente.

f) Tener un parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta de la persona por nacer. Contará con la opción a elegir métodos farmacológicos o alternativos para el manejo del dolor.

g) Manifestar si quiere estar sola o desea hacerse acompañar por al menos una persona de su elección antes, durante el trabajo de parto, parto y posparto; independientemente de la vía de parto. Bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho. No podrá reemplazarse a la persona elegida por la mujer, sin su consentimiento. En caso necesario, debe permitirse, adicionalmente, el acompañamiento por parte de un facilitador intercultural que mejore la experiencia de la usuaria y colabore con su orientación.

h) Recibir analgesia o anestesia obstétrica adecuadamente aplicada por un médico especialista anestesiólogo, para buscar una maternidad segura, no traumática ni para la madre ni para el recién nacido, según el caso y de acuerdo con las posibilidades de existencia del recurso, sin perjuicio de su derecho a optar por alternativas no farmacológicas.

i) Tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento de salud, siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales.

j) Mantenerse hidratada y alimentada durante el proceso de labor y de parto, siempre y cuando su condición de salud; así lo permita.

k) Ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, protegiendo su derecho a la intimidad, a la privacidad y la confidencialidad; tomando en cuenta siempre sus pautas culturales y su cosmovisión, y a tener un trato preferencial en la prestación de los servicios de atención ce la salud materno-fetal y demás servicios de salud, tanto públicos como privados.

l) Si la situación médica lo permite, se procurará tener, desde el momento del nacimiento e independientemente de la vía de parto, el contacto piel a piel del recién nacido con su madre D acompañante que esta disponga y con las medidas necesarias de protección de pérdida de calor corporal para el neonato, con la acreditación de identidad como único requisito. Aquellas mujeres que por su condición médica o de la persona recién nacida tengan contraindicado amamantar deberán ser informadas oportunamente sobre dicha situación y facilitárseles el tratamiento para la inhibición de la lactancia.

m) Recibir asistencia psicosocial, cuando Io requiera.

n) Recibir información con un lenguaje comprensible, después del embarazo, en caso de ser solicitada, sobre los diferentes métodos de planificación familiar y...

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