LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA LA CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL POR CONCEPTO DE PATENTE AMBULANTE (VENTA DE PERIÓDICO)

Fecha de publicación21 Junio 2022
Número de registroIN2022653883
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PARA LA CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER

MUNICIPAL POR CONCEPTO DE PATENTE

AMBULANTE (VENTA DE PERIÓDICO)

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que condone la totalidad de la deuda actual que incluye el capital, las multas, los recargos e intereses que mantienen los patentados de vendedores de periódicos otorgada en amparo a la Ley 5694, Impuestos Municipales de San José, de 9 de junio de 1975, cuyo nombre del negocio sea patente ambulante: venta de periódicos.

Se autoriza a los vendedores de periódico, que no cuenten con un mobiliario urbano necesario para la venta de estos, para que continúen realizando su actividad sin que se requiera permiso o pago alguno para tal fin, siempre y cuando no cambie la naturaleza de la actividad lucrativa realizada.

Todas las personas que realicen esta actividad, y que cuenten con algún tipo de mobiliario urbano, deberán cumplir con el reglamento que para ese efecto dispone la Municipalidad.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que exonere del pago del impuesto de patente la actividad dedicada a la venta de periódicos.

ARTÍCULO 3- Los beneficiarios de la presente ley son los siguientes patentados:

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TRANSITORIO ÚNICO- La Municipalidad de San José realizará notificación a los patentados mencionados en el artículo anterior, mediante publicación en un diario de circulación nacional, con la lista de los beneficiarios, quienes deberán apersonarse a la Municipalidad, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022653883). ).

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