LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

Fecha de publicación21 Junio 2022
Número de registroL10138 – IN2022653887
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA AUTORIZACIÓN

PARA QUE LO DONE A LA UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA (UNED)

ARTÍCULO 1- Se desafecta el uso y dominio público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Acosta, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro tres (N.° 3-014-042043), inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, matrícula de folio real número siete seis seis nueve nueve — cero cero cero (N.° 76699-000), que tiene las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero; situado en el distrito 1, San Ignacio; cantón 12 Acosta; provincia de San José. Linderos: al norte con camino vecinal; al sur con Javier Efraín y Olivier Mora Picado; al este con calle en medio ochenta metros (80 m) y Gaspar Corrales y al oeste con Carlos Luis Gabelo Alexis Vindas; mide diez mil setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados (10 079,27m2): de conformidad con el plano SJ- cero cuatro ocho dos nueve nueve cinco- uno nueve nueve ocho (SJ-0482995-1998).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que done a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y uno (N.° 4-000-042151), el bien inmueble desafectado descrito en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3- El inmueble donado será destinado a la construcción del centro universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), en el cantón de Acosta.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de le escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuesto, tasa o contribución. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionado con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

Dado en la Presidencia...

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