LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ, CANTÓN DÉCIMO TERCERO DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Fecha de publicación21 Junio 2022
Número de registroL10195 – IN2022653872
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ,

CANTÓN DÉCIMO TERCERO DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Creación

Se crea el cantón décimo tercero de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre Puerto Jiménez, cuyo territorio comprende el distrito actual de Puerto Jiménez, distrito segundo del cantón de Golfito. La instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2- Definición de límites

El cantón Puerto Jiménez tendrá la descripción de límites que actualmente tiene, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.

d) Basado en los límites de creación del distrito segundo, Puerto Jiménez del cantón de Golfito, que señala el -Decreto 552 de 10 de junio 1949 (creación del cantón y sus distritos), y el Decreto 724 de 20 de setiembre de 1949 (límites del cantón).

ARTÍCULO 3- Amojonamiento

Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional el amojonamiento del límite cantonal en aquellas secciones que correspondan a las líneas rectas geodésicas; asimismo, en otras secciones limítrofes que se considere pertinente. Se faculta a este instituto para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y los adecue en los casos en que ofrezcan dudas.

ARTÍCULO 4- Distrito y cabecera del cantón

El cantón estará formado por un distrito único que será Puerto Jiménez, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Puerto Jiménez y el Gobierno Municipal se ubicará en el poblado de Puerto Jiménez centro.

ARTÍCULO 5- Proceso de transición

El Concejo de Distrito de Puerto Jiménez y la Municipalidad de Golfito, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Golfito. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR