LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

Fecha de publicación28 Junio 2022
Número de registroL10199 - IN2022656699
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Objeto

El objetivo de la presente ley es establecer un marco jurídico para que las municipalidades estén habilitadas a participar en el desarrollo y la gestión de proyectos de vivienda municipal, que permita a los habitantes del cantón respectivo acceder a alternativas de vivienda digna.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1) Proyecto de vivienda municipal: son aquellos proyectos de vivienda desarrollados o gestionados en terrenos municipales por un municipio o aquellos en los que el municipio forme parte de algún tipo de asociación público-privada.

2) Usufructo habitacional: derecho adquirido a través de un contrato, mediante el cual una persona física se compromete al pago de un monto por la adquisición del derecho de uso habitacional, sobre un bien inmueble, por un plazo determinado.

3) Población de menores ingresos: corresponde a la población beneficiaria elegible conforme a los artículos 51 0 59, según sea el caso, de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, de 13 de noviembre de 1986.

4) Presupuesto plurianual: corresponde a la estimación de las variables fiscales de dos o más años, realizadas de conformidad con la proyección de las principales variables macroeconómicas establecidas por el Banco Central.

5) Contrato de cesión de derechos: garantía del crédito mediante el cual, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, el usufructuario cede el derecho de usufructo a la entidad financiera que le otorgó el crédito. En este caso, la entidad crediticia debe reconocer y acreditar la cantidad de lo que el deudor haya pagado, restándole los gastos en que incurrió.

6) Fideicomiso de garantía: consiste en un contrato por el cual una persona física o jurídica transfiere, al fiduciario, activos reales o financieros, para que estos sirvan de garantía ante una obligación financiera que el fideicomitente posea con un tercero.

7) Fondo de aval: instrumento financiero que permite responder a la entidad bancaria ante la eventualidad de que el deudor no pueda cumplir con su obligación por derecho de usufructo. Queda sujeto a previa comprobación y requisitos adicionales conforme al reglamento de la presente ley. Su aplicación corresponderá únicamente a cubrir tres cuotas por usufructuario.

8) Bien patrimonial: inmueble propiedad de una institución pública que no se encuentra afecto a un fin público, por lo que se consideran dominio privado de la administración.

ARTÍCULO 3-Terrenos municipales

Se otorga a las municipalidades la competencia de hacer uso de los terrenos de su propiedad, siempre que no sean bienes demaniales, para la construcción de proyectos de vivienda municipal, en los cuales la municipalidad funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual deberá cumplir con los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración regulados por la presente ley y demás normativa vigente aplicable. El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá dentro del patrimonio de la municipalidad, salvo en el caso de las unidades habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que se ubiquen en proyectos de urbanización.

ARTÍCULO 4- Adquisición de terrenos

Las municipalidades podrán obtener terrenos para proyectos de vivienda municipal, por medio de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico. Lo anterior incluye la participación de la municipalidad en remates de bienes inmuebles; en este caso, las entidades del sistema bancario nacional ofrecerán a las municipalidades los inmuebles que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el presente artículo y en el reglamento de la presente ley.

Los terrenos que adquiera la municipalidad, para este propósito, deberán contar con disponibilidad y capacidad de servicios públicos básicos, ya sea que se encuentren ubicados en área urbana como rural; lo anterior conforme se defina por parte de la municipalidad o, en su defecto, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), según corresponda. Deberán localizarse fuera de zonas de amenaza y peligro natural según criterio técnico previo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y ser propicios para la densificación y el uso mixto.

ARTÍCULO 5- Características de los proyectos de vivienda municipal

Los proyectos de vivienda municipal estarán destinados a satisfacer las necesidades habitacionales existentes en el cantón, cada municipalidad determinará reglamentariamente los criterios para la suscripción de contratos, para el otorgamiento de derechos de usufructo habitacional del proyecto.

La reglamentación correspondiente deberá contemplar los parámetros de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968 y lo dispuesto en la Ley 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 6- Financiamiento de proyectos de vivienda municipal

Para el financiamiento de los proyectos de vivienda municipal, la municipalidad podrá hacer uso de sus recursos ordinarios o extraordinarios bajo la modalidad de presupuesto plurianual; asimismo, podrá adquirir compromisos de deuda con entidades financieras nacionales o extranjeras, celebrar contratos de asociación público-privadas, emitir bonos, recibir donaciones, acceder a fondos nacionales e internacionales, captar recursos de cooperación internacional; todo lo anterior de conformidad con lo establecido por la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 7- Fiscalización de proyectos de vivienda municipal

Cada municipalidad, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que rige en materia de desarrollo de proyectos habitacionales y de planificación urbana, siendo responsable directa del control previo y de la fiscalización del desarrollo de cada proyecto, además de garantizar la calidad de las viviendas. Lo anterior, sin detrimento de las competencias que tengan otras instituciones en materia de aprobación de proyectos constructivos.

Adicionalmente, cada proyecto deberá contar con los respectivos permisos y licencias municipales en desarrollo urbanístico y cumplir con la normativa aplicable a nivel presupuestario establecida por la Contraloría General de la República, según corresponda.

ARTÍCULO 8- Desarrollo de proyectos de vivienda municipal

Para la gestión del proceso de desarrollo de los proyectos descritos en la presente ley, las municipalidades podrán celebrar contratos de financiamiento, civiles o comerciales, que se requieran para el desarrollo de los proyectos de vivienda municipal, mediante el procedimiento de contratación que corresponda de conformidad con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021

ARTÍCULO 9- Unidades habitacionales financiadas con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), financiará las unidades destinadas a poblaciones de menores ingresos, las cuales únicamente se otorgarán en propiedad, sin utilizar la figura del derecho de usufructo. Los proyectos de vivienda municipal deberán tener un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de las unidades habitacionales destinadas a población de menores ingresos.

En el caso de proyectos de urbanización, el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda podrá financiar el porcentaje correspondiente al costo de la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y construcción de las viviendas. Para el caso de los proyectos en condominio, el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda únicamente financiará la adquisición de las viviendas. Lo anterior, siempre y cuando el costo o valor de las viviendas, en ambos tipos de desarrollo, no supere el monto máximo para la vivienda de interés social, así acordado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y su normativa conexa.

Las unidades de vivienda del proyecto municipal, que estén destinadas a población de menores ingresos y que son financiadas por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se regirán bajo las condiciones establecidas de traspaso, uso y disfrute estipuladas en la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y...

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