Ley Nº 10219 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, DE 30 DE JULIO DE 1955

Fecha de publicación24 Mayo 2022
Número de registroL10219 - IN2022647382
EmisorN° 10219

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917,

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO, DE 30 DE JULIO DE 1955

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio V a la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de julio de 1955. El texto es el siguiente:

Transitorio V- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá suscribir contratos de fideicomiso de administración con bancos comerciales del Estado, como instrumentos que coadyuven en el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos a y b del artículo 5 de la presente ley. Esta habilitación será por cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; para tal efecto, deberá contar con aprobación de la Junta Directiva, previa comprobación de la necesidad de este contrato. Los contratos suscritos previo a la finalización de los cinco años y cuya ejecución exceda dicho plazo, podrán ser ejecutados de acuerdo con las condiciones y los plazos contractualmente establecidos.

Los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, y serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA - Aprobado el veinte de abril del año dos mil veintidós.

María José Corrales Chacón Mileidy Alvarado Arias

PRESIDENTE SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—El Ministro de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( L10219 - IN2022647382). ).

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