Ley Nº 10220 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL TRANSITORIO ll DE LA LEY 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 21 DE MARZO DE 2017
Fecha de publicación | 24 Mayo 2022 |
Número de registro | L10220 - IN2022647449 |
Emisor | 10220 |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO ll DE LA LEY 9428,
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,
DE 21 DE MARZO DE 2017
ARTICULO ÚNICO- Se reformaeltransitorioll de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. El texto es elsiguiente:
Transitorioll- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumasadeudadasenperíodosanterioresporconcepto del impuesto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedadesmercantiles, las subsidiarias de unasociedadextranjera o surepresentante y las empresasindividuales de responsabilidadlimitada. El Registro Nacional trasladarámensualmente las sumasrecaudadas a la Dirección General de Tributación, con eldetalle de este.
A las sociedadesmercantiles, las subsidiarias de unasociedadextranjera o surepresentante y las empresasindividuales de responsabilidadlimitada, que desde la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayancancelado las sumasadeudadasporconcepto de la Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podránhacerelpago de losperíodosadeudados a partir de losaños 2016 al 2021, según la normaanteriormentecitada, sin que porellodebancancelarintereses o multascorrespondientes. Las personas jurídicas que hayansidodisueltas y que hayancancelado las sumasadeudadas a mástardarel 15 de diciembre de 2022 podránpresentar, ante elRegistro Nacional, la solicitud de cese de sudisolución, quedandodichas personas jurídicasen la mismacondiciónjurídicaen que se encontraban antes de Sudisolución, con losefectosretroactivos que elloconlleva. Tendrántiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentardichasolicitud ante elRegistro Nacional, luego de canceladoslosmontosadeudados.
Dichocese de disolución se haráainstancia de lossocios de la sociedad que ostenten al menoselcincuenta y un porciento (51%) de las acciones, quienesdeberáncomparecerenescriturapública, previa publicación de un edictoeneldiariooficialLa Gacetaporcuenta del solicitante. Dichasolicitudserásometida a calificación registral.
Encaso de operar la disolución de las sociedadesmercantiles, las empresasindividuales de responsabilidadlimitadao la sucursal de unasociedadextranjera, y la respectivacancelación del asiento registral, elDepartamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentrafacultado para continuarlosprocedimientoscobratorios o establecerestos contra losúltimossociosoficialmenteregistrados, quienes se constituiránenresponsablessolidariosenelpago de esteimpuesto.
Rige a partir de supublicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA-Aprobadoelveinte de abril del año dos mil veintidós.
María José Corrales ChacónMileidy Alvarado Arias
PRESIDENTESECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A losveintiséis días del mes de ab...
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