Ley Nº 10198 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 2 Y DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de registroL10198 – IN2022647694
Emisor10198

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 2 Y DEL INCISO

G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL

DE EDUCACIÓN, DE 25 DE SETIEMBRE DE 1957

ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan el inciso g) al artículo 2 y el inciso g) al artículo 3 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:

Articulo 2-

Son fines de la educación costarricense:

[…]

g) Promover el bienestar económico y un ambiente sano a través de herramientas de educación financiera.

Artículo 3-

Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

[…]

g) El desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales a través de herramientas de educación financiera.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECUTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.— ( L10198 – IN2022647694). ).

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