Ley Nº 10217 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS DEL CÓDIGO PENAL

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de registroL10217 - IN2022648659
EmisorN° 10217

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS

DEL CÓDIGO PENAL

ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 142 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación

Quien, teniendo el deber de cuido. abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.

La pena será de tres a seis años de prisión, si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA. Aprobado a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Melvin Ángel Núñez Piña Yorleni León Marchena

Presidente Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscila Rodríguez Hernández

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo días del ano dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella María Salazar Rojas.—
1 vez.—Exonerado.—( L10217 - IN2022648659). ).

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