Ley Nº 10247 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Fecha de publicación | 31 Mayo 2022 |
Número de registro | L10247 - IN2022648261 |
Emisor | 10247 |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE AL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se desafecta un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044), ubicado en la Urbanización Tiribí, distrito 5 de San Felipe; cantón 10, Alajuelita; provincia de San José; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero tres uno dos siete nueve-dos mil dieciocho (N.° 2031279-2018), con el número de plano seis nueve ocho dos dos siete (N.° 698227) —objeto de la donación— cuya naturaleza es: terreno para construir y área comunal de juegos y cancha; mide seiscientos dos metros cuadrados (602 m2); los linderos son: al norte con Instituto Mixto de Ayuda Social; al este con calle pública; al oeste con calle pública y al sur con calle pública, y se afecta al nuevo uso público de “terreno para construir”.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 0 3-014-042044), para que done el inmueble descrito en el artículo anterior, libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011).
ARTÍCULO 3- El inmueble donado será destinado exclusivamente a la ubicación de la delegación policial cantonal de Alajuelita. En caso de que el Inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita.
ARTÍCULO 4- La pérdida del área destinada al área comunal de juegos y cancha, por motivo de la donación del bien inmueble descrito en el artículo 2, se compensará a la comunidad con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero dos dos cero cuatro cuatro (3-014-022044):
a) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el plano SJ- cero ocho seis cuatro siete nueve nueve (SJ-0864799-1989), ubicado en Urbanización Tiribí, distrito 05, San Felipe, cantón 10, Alajuelita, que se describe así: naturaleza: parque. Linderos: colinda al norte con calle pública; al sur, con alameda 6; al este, con los lotes 13 y 49 y, al oeste, con los lotes 14 y 48. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados (540 m2).
b) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el plano SJ- cero nueve cero seis cuatro dos cuatro (SJ-0906424-1990), ubicado en Urbanización Tiribí, distrito 5, San Felipe: cantón 10, Alajuelita, que se describe así: naturaleza: parque. Linderos: colinda al norte con alameda 6; al sur, con alameda 7; al este, con los lotes 13 y 44 y, al oeste, con los lotes 14 y 43. Mide: trescientos treinta metros cuadrados (330 m2).
ARTÍCULO 5- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesarios para la inscripción del inmueble a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte | Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria | Segunda secretaria |
Dado en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba