Ley Nº 10177 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999
Fecha de publicación | 06 Mayo 2022 |
Número de registro | L10177 – IN2022641804 |
Emisor | 10177 |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR,
DE 25 DE OCTUBRE DE 1999
ARTÍCULO 1- Se reforma la definición “Persona adulta mayor” del artículo 2 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Deberes del Estado
(…)
Además, el Estado deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 14- Información
(…)
Toda información que se brinde a las personas adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura, en formatos, medios y modos alternativos, a fin de que faciliten la información y el empoderamiento de las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso d) al artículo 15 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 15-
(…)
d) Ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a las personas adultas mayores con o sin discapacidad en los servicios sociales que brinden.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un inciso f) al artículo 31 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 31- Oportunidades laborales
(…)
f) Desarrollar acciones de orientación y guía para organizaciones públicas y privadas, a fin de realizar las adaptaciones necesarias a los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con discapacidad, en coordinación con el órgano rector y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. - Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.
María José Corrales Chacón Mileidy Alvarado Arias
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte | Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria | Segunda secretaria |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.— ( L10177 – IN2022641804). ).
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