Ley Nº 10177 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroL10177 – IN2022641804
Emisor10177

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR,

DE 25 DE OCTUBRE DE 1999

ARTÍCULO 1- Se reforma la definición “Persona adulta mayor” del artículo 2 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 12- Deberes del Estado

(…)

Además, el Estado deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 14- Información

(…)

Toda información que se brinde a las personas adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura, en formatos, medios y modos alternativos, a fin de que faciliten la información y el empoderamiento de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso d) al artículo 15 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 15-

(…)

d) Ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a las personas adultas mayores con o sin discapacidad en los servicios sociales que brinden.

ARTÍCULO 5- Se adiciona un inciso f) al artículo 31 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 31- Oportunidades laborales

(…)

f) Desarrollar acciones de orientación y guía para organizaciones públicas y privadas, a fin de realizar las adaptaciones necesarias a los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con discapacidad, en coordinación con el órgano rector y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. - Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.

María José Corrales Chacón Mileidy Alvarado Arias

PRESIDENTE SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.— ( L10177 – IN2022641804). ).

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