Ley Nº 10276 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DEROGATORIA DE LA LEY 2876, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA DESTINAR ¢19.000 PARA ELECTRIFICACIÓN DE CAPELLADES, SANTA TERESA Y OTROS CASERÍOS, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961
| Fecha de publicación | 12 Agosto 2022 |
| Número de registro | L10276 – IN2022667623 |
| Emisor | 10276 |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 2876, AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA
DESTINAR ¢19.000 PARA ELECTRIFICACIÓN
DE CAPELLADES, SANTA TERESA Y OTROS
CASERÍOS, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961
ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley 2876, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos, de 14 de noviembre de 1961.
ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—( L10276 – IN2022667623). ).
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