Ley Nº 10126 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Número de registroL10126 - IN2022621654
EmisorN° 10126

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

ARTÍCULO 2- Autorización

Las municipalidades, en cumplimiento de sus competencias, podrán emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una “autorización de comercio al aire libre” para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles otros lugares; públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellas patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

Para emitir la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

ARTÍCULO 3- Carácter de la autorización

La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido por la municipalidad correspondiente al momento de otorgar la autorización. Los titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

La autorización descrita en el presente artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

ARTÍCULO 4- Atribuciones municipales

Para el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer, vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley; dicho reglamento deberá identificar como mínimo:

a) Lineamientos de utilización del espacio.

b) Tipologías permitidas de mobiliario urbano.

c) Estándares de iluminación, luminarias y rotulación máxima de los comercios en resguardo del paisaje urbano.

d) Horarios de operación.

e) Plazo por el que se otorgará la autorización de comercio al aire libre.

f) Desarrollar criterios de utilización del espacio para distintas tipologías de espacios, los cuales deberán incluir como mínimo:

i. Parques

ii. Plazas

iii Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.

iv. Vías cantonales.

g) Causas de rescisión o extinción de le autorización.

La autorización para el uso de aceras solamente procederá en aquellos casos en los cuales la acera sea Io suficientemente ancha para permitir la circulación ininterrumpida de los peatones.

Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

ARTÍCULO 5- Trámite de la autorización

Los establecimientos comerciales que deseen desarrollar la actividad comercial en espacios públicos deberán contar con la autorización por parte de la municipalidad correspondiente, según la competencia territorial donde se encuentre el establecimiento comercial.

La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones que establezca el reglamento respectivo, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para le utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

ARTÍCULO 6- Pago del derecho de comercio al aire libre

Los patentados o licenciatarios, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización por cada municipalidad.

Las municipalidades definirán, vía reglamento, el monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Las municipalidades podrán definir montos diferenciados según las categorías señaladas en el artículo 4 de la presente ley. No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la presente ley.

El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 7-Gestión y gobernanza

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Se autoriza a las municipalidades, a la administración pública y a las instituciones autónomas y semiautónomas a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

ARTÍCULO 8- Convenios con terceros

Se faculta a las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en esta ley y solicitadas por la municipalidad.

ARTÍCULO 9- Atribuciones de los patentados o licenciatarios

Los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a) Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b) Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c) Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

ARTÍCULO 10- Prohibiciones

Se prohíbe, a los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a) El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b) El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.

c) Variar la composición regular de los espacios públicos.

d) Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e) Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f) Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por esta ley.

g) Generar cualquier daño al espacio público.

h) Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la patente comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 11 Reglamento

Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta.

Se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.

ARTÍCULO 12- Reforma de Ley General de Salud

Se reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973....

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