Ley Nº 10187 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE
Fecha de publicación | 17 Mayo 2022 |
Número de registro | L10187-IN2022644222 |
Emisor | 10187 |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y PROMOCIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Los fines de esta ley son los siguientes:
1- El reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las personas estudiantes.
2- La promoción de la enseñanza y la práctica del ajedrez en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, con especial interés en el I y ll ciclos de la Educación General Básica.
ARTÍCULO 2- Se declara de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en el sistema educativo costarricense.
ARTÍCULO 3- El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el aprendizaje del ajedrez en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos del sistema educativo, dando especial atención al I y II ciclos de la Educación General Básica.
ARTÍCULO 4- Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza del ajedrez y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo educativo.
ARTÍCULO 5- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con la Federación Central de Ajedrez de Costa Rica y otras organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 17 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Articulo 17- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos, según corresponda. Igualmente, se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las personas estudiantes.
TRANSITORIO I- El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrán el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.
TRANSITORIO II- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, durante el plazo de dieciocho meses, contado a partir de su entrada en vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza del ajedrez de manera voluntaria para las personas estudiantes.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado el veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.
Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez,
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos...
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