Ley Nº 2021548215

Fecha de publicación10 Mayo 2021
Número de registroIN2021548215
EmisorPoder Legislativo

Nº 9965

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 8328,

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

OREAMUNO PARA QUE CAMBIE EL USO

ESPECÍFICO DE UNA FINCA A VARIOS

USOS DE FIN PÚBLICO, DE 12 DE

NOVIEMBRE DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público, de 12 de noviembre de 2002. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cero nueve cero siete tres-cero cero cero (Nº 109073-000) y lo amplíe prioritariamente a la construcción de un cementerio; además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un área de parqueo, una delegación policial, una guardería pública y calles públicas, así como a áreas verdes y deportivas.

Artículo 3- El pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Los recursos obtenidos del arrendamiento se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, para el apoyo a la feria del agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para demás proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruikshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( IN2021548215). ).

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