Ley Nº 10007 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2021 |
Número de registro | L10007 - IN2021581340 |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS
(CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES
DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS
NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria
Se declara a los perezosos de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y de tres dedos (Bradypus variegatus) símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques.
ARTÍCULO 2- Competencia institucional
Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):
Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de perezosos existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del habitat natural de esta especie, especialmente la restauración de las áreas de protección de ríos.
Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y el habitat crítico para la conectividad de perezosos, así como también sus amenazas y el estado genético de las poblaciones.
Hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del perezoso y su habitat.
Le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT):
Promover la regulación de los límites de velocidad, de los diferentes medios de transporte, en las cercanías de sitios debidamente identificados como sensibles para el libre movimiento de perezosos, tanto en los alrededores de áreas protegidas como fuera de estas.
Implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, basados en la implementación de la Guía Ambiental: Vías Amigables con la Vida Silvestre.
Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y de mayor impacto en atropellamientos de perezosos y otras especies de vida silvestre.
Coordinar con las municipalidades la implementación de pasos de fauna aéreos en los caminos cantonales y asegurar que los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales o que intersequen rutas de paso de fauna silvestre, deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre paso de esta de un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios así lo determinen.
Le corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y electrificadoras privadas:
Implementar medidas para reducir las electrocuciones con tendidos eléctricos, aplicando la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocuciones de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica.
ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización
El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos y de sensibilización la protección del perezoso y su habitat natural. A tal efecto, podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y sus órganos desconcentrados, y sus departamentos institucionales.
Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas podrán desarrollar también iniciativas que impulsen la conservación de los perezosos y su habitat, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 4- Turismo responsable
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del perezoso para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.
Además, podrá desarrollar, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), acciones y protocolos que promuevan las buenas prácticas turísticas que permitan la protección y el uso turístico sostenible de las especies de perezosos.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA. Aprobado el día catorce de julio del año dos mil veintiuno.
Melvin Ángel Núñez Piña Yorleni León Marchena
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Hector
Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en la Zona Protectora Las Tablas, cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° DSG-040-2021.—( L10007 - IN2021581340).
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