LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY N.° 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI

Fecha de publicación24 Septiembre 2015
Número de registroL9306- IN2015060440
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY N.° 7969,

LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se reforma el transitorio X de la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto dirá:

“Transitorio X.-

Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de entrar en vigencia la Ley N.º 7969, a los que participaron y a los que no participaron en el primer procedimiento especial abreviado de transporte remunerado de personas modalidad taxi, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833, Adición de un Transitorio X a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi, de 10 de mayo de 2010.

Además, se autoriza para que otorgue permisos a todos aquellos permisionarios que aportaron documentos probatorios de su permiso, entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del permiso, certificación de permiso, pago de cánones y que prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo aun sin acuerdo de comisión técnica y no resultaron adjudicados, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833.

Estos permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente establecidas, por una única vez y hasta por un plazo de doce meses, o mientras se procede a la correspondiente adjudicación mediante licitación pública.”

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de junio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

Kch.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O....

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