LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA DESTINARLO AL USO DE LA ESCUELA DE RÍO NUEVO
Fecha de publicación | 29 Mayo 2019 |
Número de registro | L9667-IN2019344710 |
Emisor | Poder Legislativo |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA
DESTINARLO AL USO DE LA
ESCUELA DE RÍO NUEVO
ARTÍCULO 1- Se cambia el uso público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (3-014-042114), inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero (N° 124851-000), para que pase del uso público de parque al uso exclusivo de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo de Corredores. Dicha propiedad tiene las siguientes características: naturaleza, terreno destinado a parque; situado en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública, avenida segunda, con frente de ciento veintisiete metros con setenta y nueve decímetros (127,79 m); al sur, Urbanizadora Río Nuevo S.A.; al este, Municipalidad de Corredores y, al oeste, calle pública con frente de cincuenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros (59,53 m). Mide cinco mil doscientos sesenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (5269,99 m²), de conformidad con el plano catastrado número P-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres-mil novecientos noventa y nueve (P-561453-1999).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-042002), el bien inmueble descrito en el artículo primero de esta ley.
ARTÍCULO 3- El terreno donado será destinado al uso exclusivo de las instalaciones de la Escuela de Río Nuevo, ubicada en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas, la cual actualmente ocupa ese terreno.
ARTÍCULO 4- Con el fin de compensar el cambio de uso establecido en el artículo primero de esta ley, se modifica el uso público del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Corredores, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula uno dos cuatro ocho cinco dos-cero cero cero (124852-000), situado en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas, el cual está destinado a área comunal, para que en adelante se modifique y pase a ser terreno destinado a parque.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresa...
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